CSJ - ATC760-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC760-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ATC760-2023 Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00280-01 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de junio de 2023, en la acción de tutela que Ana Inés Ríos Valdelamar formuló contra los juzgados Quince Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, así como contra Jorge Taján Calderón, trámite al que debían vincularse a todos los intervinientes en los procesos radicados bajo los números 13001-3103-006-2005-00229-00 y 13001-40-03-015-2019-00167-00 , si no fuera por la nulidad cuyo defecto pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por cuanto -para lo que interesa a esta decisióna pesar de haberlo solicitado, no había obtenido la entrega del 50% de un bien inmueble embargado, secuestrado y rematado por su cuenta, dentro del proceso ejecutivo distinguido con el número13001-31-03-006-2005-00229-00, donde fungía como cesionaria, y que, en su momento, había sido iniciado por Roberto Nolasco Castillo Fernández, contra Xiomara Taján Calderón.Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00280-01
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y que, en su momento, había sido iniciado por Roberto Nolasco Castillo Fernández, contra Xiomara Taján Calderón.Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00280-01 2
2. El Tribunal Superior de Pamplona negó el amparo, por cuanto, para la fecha del fallo, ya se había ordenado la entrega referida.
3. Inconforme, la parte actora impugnó, para insistir -entre otrosen que era «descabellado el tiempo de duración que ha tenido el proceso (…) y los tiempos de reacción de esa casa judicial frente a los pedimentos de la suscrita.»
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, esta no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que el juez que la conoce debe verificar ciertos presupuestos básicos como la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
2. Revisado el expediente se logró establecer, con relevancia para lo que debe decidirse que, el Tribunal de primer grado, no ordenó la vinculación de la totalidad de los intervinientes en el proceso identificado con el número 006-2005-00229-00, concretamente, a los señores Roberto Nolasco Castillo Fernández y Xiomara Taján Calderón, quienes, debido a sus calidades, tenían claro interés en las resultas de este procedimiento.
3. Lo anterior, sumado a sus silencios, permitió concluir que a estos se les privó de la oportunidad de pronunciarse al respecto, eventualidad que resultaba de trascendental importancia para garantizar a las partes involucradas el goce efectivo de su derecho al debido proceso,
estos se les privó de la oportunidad de pronunciarse al respecto, eventualidad que resultaba de trascendental importancia para garantizar a las partes involucradas el goce efectivo de su derecho al debido proceso, de conformidad con los lineamientos establecidos para el efecto por cuenta de la jurisprudencia.
4. Y es que la informalidad de la tutela no puede implicar el quebrantamiento del citado derecho, al que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas yRadicación n° 13001-22-13-000-2023-00280-01 3 judiciales (artículo 29 de la Constitución Política) de manera que, e l juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargasenterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo , para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y, en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
5. Bajo esa perspectiva y como ya se anunció, se declarará la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el Tribunal de primer grado, se notifique en debida forma a las personas mencionadas -así como a todo aquél que resulte necesarioy se profiera el fallo que corresponda, previas las expresas constancias de rigor.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE:
aquél que resulte necesarioy se profiera el fallo que corresponda, previas las expresas constancias de rigor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de junio de 2023 , para que se notifique en debida forma a Roberto Nolasco Castillo Fernández y Xiomara Taján Calderón -así como a todo aquél que resulte necesarioy se emita de nuevo el fallo que corresponda, previas las expresas constancias de rigor. La actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, deRadicación n° 13001-22-13-000-2023-00280-01 4 conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada