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CSJ - ATC760-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC760-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC760-2024 Radicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01 (Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 19 de abril de 2024, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio del cual sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón y a la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería n° 22, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 11 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal amparó los derechos a la salud invocado por Pedro Nel Pérez Arroyave en favor de su menor hija y, en consecuencia, le ordenó a (…) la dirección general de sanidad militar del ejército nacional y al establecimiento de sanidad batallón Ayacucho de Manizales (…) realicen la consulta por optometría a la menor, y en el evento de no poder ser realizado en esta ciudad, se cubran los gastos de viáticos y transporte para la paciente y un acompañante, así como seRadicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01 garantice el TARTAMIENTO INTEGRAL en razón de su actual padecimiento de miopía y astigmatismo (…).

2. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque la

garantice el TARTAMIENTO INTEGRAL en razón de su actual padecimiento de miopía y astigmatismo (…).

2. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque la destinataria de la orden constitucional le avisó que « desde el 9 de febrero del 2023 no he podido asignar las fechas para consulta de control o de seguimiento por especialista en optometría toda vez que (…) no cuenta con agenda de disponibilidad para las mismas y en algunas ocasiones expresan no contar con contrato vigente para la especialidad».

3. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (3 abr.), abrió el trámite incidental (10 abr.) y en esa decisión también exhortó al Comandante General del Ejército Nacional, Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, pues consideró que como superior jerárquico, era el llamado a acreditar las gestiones disciplinarias que hubiere realizado frente a sus subalternos para materializar el obedecimiento al mandato por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, y de la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería n° 22, como directa responsable. Agotadas las diligencias sin que se obtuviera respuesta les impuso como sanción «arresto por dos (2) días que deberán cumplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV, equivalente a 118,71 UVB (…)» y no sancionó al comandante del Ejército Nacional (19 abr. 2024).

4. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

al comandante del Ejército Nacional (19 abr. 2024).

4. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

2Radicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01 Se revocará la providencia examinada, por las razones que pasan a explicarse. En primer lugar, advierte la Sala que el ejercicio del derecho al debido proceso y contradicción de quienes ejercen los cargos de Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su doble condición de directo responsable y superior jerárquico, y de la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería N° 22, fue garantizado, en la medida que se les notificó vía correo electrónico el requerimiento que se realizó para que cumpliera la orden de tutela y activara su defensa (anexo 4). Ya irrogada la sanción fueron enterados de la misma (anexo 13), y ante ese escenario el Director de Sanidad del Ejército instó su revocatoria (anexos 14, 15, 16 y 17). Por tal motivo, se descarta la presencia de alguna circunstancia que vicie la gestión revisada, cuando se vinculó e individualizó a los servidores destinatarios del imperativo constitucional. Ahora, como se señaló, la salvaguarda fue concedida por el Tribunal Superior de Manizales a Pedro Nel Pérez Arroyave en favor de su hija menor de edad, al encontrar vulnerado el derecho a la salud de la beneficiaria del amparo.

Ahora, como se señaló, la salvaguarda fue concedida por el Tribunal Superior de Manizales a Pedro Nel Pérez Arroyave en favor de su hija menor de edad, al encontrar vulnerado el derecho a la salud de la beneficiaria del amparo. Frente a la manifestación del gestor relacionada con el desobedecimiento al mandato, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal requirió a los destinatarios de la orden constitucional y al Comandante General del Ejército Nacional, Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, pues consideró que como superior jerárquico, era el llamado a acreditar las gestiones disciplinarias que hubiere realizado frente a sus subalternos para 3Radicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01 materializar el obedecimiento al mandato por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, y de la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería n° 22, como directa responsable. Ante el silencio de los llamados, abrió incidente e impuso las sanciones, objeto de consulta. En trámite la consulta, se allegó la prueba del cumplimiento del proveído de tutela por los obligados. Esto es, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, informó que a la menor se le asignó la cita en la Clínica Estudios Oftalmológicos para el día 15 de mayo de 2024 a las 04:00 P.M., y aportó los correspondientes soportes (anexo 15 y 16).

le asignó la cita en la Clínica Estudios Oftalmológicos para el día 15 de mayo de 2024 a las 04:00 P.M., y aportó los correspondientes soportes (anexo 15 y 16). Desde esa perspectiva y revisada la totalidad de la actuación, advierte la Sala que, en efecto, el funcionario accionado, a quién se le impartió la orden constitucional, la atendió y realizó las gestiones de su competencia para cumplir la orden superlativa en las condiciones señaladas en el fallo. Así las cosas, dado que se obtuvo el acatamiento del fallo de tutela y que la finalidad del «incidente de desacato» constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger los derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que en las actuales circunstancias no resulta justificada la penalidad impuesta, por lo que la resolución revisada, en cuanto condenó al Coronel y a la Teniente con «arresto por dos (2) días que deberán cumplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV, equivalente a 118,71 UVB (…)», habrá de revocarse. 4Radicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01 De acuerdo con lo que ha expresado la jurisprudencia constitucional, incluida la de esta Corte, [l]a finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo

misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Corte Constitucional, sentencia T-421, 23 may. 2003, acogida por la Sala de Casación Civil de la Corte, entre otros, en ATC-2015, 13 may, rad. 2015-00063-01y ATC3007-2015, 1 jun. rad. 00197-01, STC9819-2019, ATC12540-2021 reiterado en atc537-2024). Por consiguiente, se infirmará el proveído, lo que implica dejar sin efecto las sanciones impuestas al director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, y a la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería n° 22.

DECISIÓN

Luis Hernando Sandoval Pinzón, y a la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, Directora del Establecimiento de Sanidad Biaya del Batallón de Infantería n° 22. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Revocar la decisión consultada de 19 de abril de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para, en su lugar, no imponer sanción por desacato de la orden constitucional referida en esta providencia. 5Radicación nº 17001-22-13-000-2016-00491-01

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría todo lo actuado en estas diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISO TERNERA BARRIOS

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