CSJ - ATC761-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC761-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1307-2023 Radicación n.° 131455 Acta No. 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el abogado SERGIO ALEXANDER LIZARAZO GUILLEN, quien dice actuar como apoderado judicial de GRIBA AUDREY BONILLA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de no ser porque el solicitante no emitió pronunciamiento alguno frente al requerimiento hecho en proveído del 20 de junio de 2022.
ANTECEDENTESRadicado: 11001020400020230120900
Número Interno 131455 Tutela primera instancia
GRIBA AUDREY BONILLA
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1. El abogado SERGIO ALEXANDER LIZARAZO GUILLEN presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten a quien dice representar.
Para la promoción del amparo constitucional adujo el profesional del derecho actuar en condición de apoderado de la procesada GRIBA
AUDREY BONILLA.
2. Analizada la demanda, la Sala advirtió que el mencionado litigante no aportó documento de apoderamiento especial requerido para promover la tutela en el marco de la representación judicial de los derechos
AUDREY BONILLA.
2. Analizada la demanda, la Sala advirtió que el mencionado litigante no aportó documento de apoderamiento especial requerido para promover la tutela en el marco de la representación judicial de los derechos constitucionales fundamentales ajenos.
3. Por consiguiente, se dispuso, previamente a decidir sobre la admisión a trámite de la demanda de tutela, conceder al interesado el término de tres (3) días hábiles para que, por el medio más expedito a disposición, allegara el mandato especial echado de menos, so pena del rechazo de la solicitud.
4. Tras notificar la anterior determinación al promotor 1, dentro del término legal que se le concedió, no se recibió respuesta del doctor SERGIO
ALEXANDER LIZARAZO GUILLEN2.
CONSIDERACIONES 1 El litigante fue notificado del auto de fecha 20 de junio de 2023, el día 21 siguiente. 2 De ello dio cuenta la secretaría de la Sala, mediante informe suscrito en la fecha de suscripción de esta providencia, es decir, 6 de julio de 2023.Radicado: 11001020400020230120900 Número Interno 131455 Tutela primera instancia
GRIBA AUDREY BONILLA
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1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo
amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.
Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales. De la disposición referenciada, se concluye que es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado paraRadicado: 11001020400020230120900 Número Interno 131455 Tutela primera instancia
GRIBA AUDREY BONILLA
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derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado paraRadicado: 11001020400020230120900 Número Interno 131455 Tutela primera instancia GRIBA AUDREY BONILLA 4 promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba –siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.
3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso sub examine, se tiene que el abogado SERGIO ALEXANDER LIZARAZO GUILLEN, no arrimó a la actuación el poder especial que lo acredite como
apoderado de GRIBA AUDREY BONILLA. En ese orden, emerge diáfano que el profesional del derecho que suscribe la demanda carece de legitimidad, pues no allegó los elementos que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe reunir el apoderamiento judicial para el ejercicio de la acción de tutela (C.C.S.T-001/1997, reiterada en S.T-194/2012).
4. Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por el abogado accionante, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por SERGIO
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por SERGIO ALEXANDER LIZARAZO GUILLEN, quien dijo actuar en calidad de apoderado judicial de GRIBA AUDREY BONILLA , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Radicado: 11001020400020230120900
Número Interno 131455 Tutela primera instancia
GRIBA AUDREY BONILLA
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria