🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC763-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC763-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

1

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

ATC763-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01262-00 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Sala la solicitud de adición, presentada por Rodrigo Azriel Maldonado Paris respecto del fallo STC33782026, 13 mar., dictado dentro del trámite de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante la providencia indicada, esta Corporación declaró improcedente la salvaguarda formulada por el referido ciudadano contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por desatender el presupuesto de la inmediatez que le es connatural, puesto que entre la emisión de la decisión que aquel considera lesiva de sus garantías esenciales y la interposición del presente amparo transcurrióRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01262-00 2 más del semestre establecido por el precedente como razonable.

2. El accionante pretende que se adicione la anterior sentencia pues «tras aceptar los impedimentos de las dos magistradas que hacen parte de la Sala de Casación Civil, y existir una vacancia definitiva por cumplimiento del periodo constitucional, omisión que configura una ruptura en la competencia funcional subjetiva de la Sala, asunto que por disposición legal debe ser objeto de pronunciamiento dado que afecta el principio de juez natural que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, por tanto, solicito al

que configura una ruptura en la competencia funcional subjetiva de la Sala, asunto que por disposición legal debe ser objeto de pronunciamiento dado que afecta el principio de juez natural que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, por tanto, solicito al Honorable despacho que mediante auto complementario emit a pronunciamiento sobre esta omisión»

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, «[c] uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (...)».

De acuerdo con esta norma procesal, la a dición o complementación de un fallo resulta procedente cuando el fallador omite pronunciarse sobre alguno de los aspectos que las partes plantearon en el debate, «o lo que es lo mismo, cuando el juez omit[e] realizar un pronunciamiento integral sobre lo pedido » (Negrilla intencional) [CSJ, AC2307-2020, reiterado, recientemente, en ATC2598-2025].Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01262-00 3 Como puede verse, los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las sentencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador (adición o aclaración) , de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración, adición o modificación del fallo; sino, justamente,

el legislador (adición o aclaración) , de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración, adición o modificación del fallo; sino, justamente, alguna de las específicamente señaladas en las normas reseñadas, pues para controvertir circunstancias diversa s a aquellas en las que se enmarcan tales figu ras jurídicas, las partes cuentan con los recursos establecidos para cada tipo de acción

Bajo esos derroteros, en relación con el punto materia de adición, basta decir que el supuesto de hecho en el cual finca su pedimento el memorialista no encuadra en el perfilado por la norma que se transcribe, comoquiera que Maldonado Paris simplemente consideró que esta Sala debió pronunciarse sobre la conformación del quórum decisorio, aspecto que no se ajusta a los presupuestos contemplados en el canon ya mencionado (art. 287 C.G.P.) pues no se omitió «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

En consecuencia, se negará por improcedente la solicitud formulada por Rodrigo Azriel Maldonado Paris , en la medida en que, no se vislumbra circunstancia legal alguna que amerite adicionar el fallo de proferido por esta Sala Especializada dentro de la acción constitucional de la referencia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01262-00 4

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de adición formulada por Rodrigo Azriel Maldonado Paris, en

4

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de adición formulada por Rodrigo Azriel Maldonado Paris, en torno al fallo STC3378-2026, 13 mar.

Por Secretaría comuníquese lo acá resuelto a las partes empleando para ello un medio expedito, y continúese el trámite que corresponda.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

Con impedimento aceptado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Con impedimento aceptado

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada No firma impedimento

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada No firma impedimento

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5CFA1634C19806A5712A9149B8C069BA23D0033F0F5EB9765BF9C3BC9A396E25

Documento generado en 2026-04-17

Consultar sobre este documento ...