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CSJ - ATC764-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC764-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC764-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00028-01 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 1° de febrero de 2024, con la cual accedió parcialmente la acción de tutela promovida por Héctor Fabián Lugo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación , si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.

2. De las pruebas allegadas se establece que el tutelante presentó denuncia contra el rector de la Institución Universitaria de Colombia -IUC-, por falso testimonio y fraude procesal, con fundamento en que el acusaso había mencionado1 que el denunciante no solicitó el aplazamiento y reintegro al programa académico, como fundamento para negarle la devolución de dineros

testimonio y fraude procesal, con fundamento en que el acusaso había mencionado1 que el denunciante no solicitó el aplazamiento y reintegro al programa académico, como fundamento para negarle la devolución de dineros 1 Durante el trámite de la tutela 110014003056-2023-00005-00 promovida por el mismo tutelante contra la Institución Universitaria de Colombia.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01 2 pagados por la matrícula. El asunto fue asignado a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá y, por auto del 31 de mayo de 2023 dispuso el archivo de las diligencias.

3. El 7 de julio de 2023 el accionante remitió solicitud dirigida a la Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Derechos Humanos del Senado, en la que mencionó su querella radicada bajo el número 1100160000502037447 y pidió: i) a la Fiscalía 377 Seccional « enviarme copia de la ORDEN de ARCHIVO de la indagación en cuestión », copia de los documentos que certifiquen «que el suscrito (…) jamás solicitó APLAZAMIENTO ante la entidad querellada » y copia del oficio « con el cual, solicitó a INTERRAPIDISIMO, confirmara la real y oportuna entrega del comunicado enviado por el suscrito a la entidad querellada »; ii) a la Fiscalía

copia del oficio « con el cual, solicitó a INTERRAPIDISIMO, confirmara la real y oportuna entrega del comunicado enviado por el suscrito a la entidad querellada »; ii) a la Fiscalía General de la Nación « reasignar el caso CUI. 1100160000502037447 »; iii) a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, que se « desarrolle las respectivas acciones penales, administrativas, disciplinarias » contra la Fiscalía 377, si «NO tiene como probar» que « el suscrito solicitó oportunamente a la entidad querellada, “Aplazamiento de módulo académico”» y se le notifique de las acciones emprendidas; y, iv) a la «CDHS» que «adopte las medidas que considere pertinente para que despachos competentes garanticen el debido proceso, que presuntamente despacho de la FGN no ha podido garantizar».

4. El actor narró en el escrito de tutela que nos ocupa, que radicó la denuncia debido a que el 4 de abril de 2021 pagó los derechos de matrícula a la Institución Universitaria de Colombia, no obstante, le informaron que « a este periodo no puede ingresar, automáticamente queda aplazado para ingresar en agosto de ese año » y que debía solicitar por escrito el «aplazamiento de modulo académico, así puede ingresar dentro de un mes o mes y medio », de manera que, el 9 de abril de 2021 presentó a la Institución Universitaria de Colombia solicitud de aplazamiento de modulo

y que debía solicitar por escrito el «aplazamiento de modulo académico, así puede ingresar dentro de un mes o mes y medio », de manera que, el 9 de abril de 2021 presentó a la Institución Universitaria de Colombia solicitud de aplazamiento de modulo académico, sin recibir respuesta. Posteriormente, el 12 de mayo de 2021, radicóRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01 3 «solicitud de reintegro a programa académico al correo registroycontrolacademico.iuc@gmail.com » .

5. Censuró que la Fiscalía « presuntamente sin haber garantizado el debido proceso, procedió a decretar el ARCHIVO de indagación que quizás no desarrollo », pues «las solicitudes de Aplazamiento y Reintegro a Programa académico si las hice, debida y oportunamente»; y que, a la fecha de interposición del amparo no había recibido respuesta a la petición radicada el 7 de julio de 2023.

6. Como pretensiones, enlisto las siguientes: i) a los accionados que otorguen respuesta de fondo a lo solicitado en «Oficios 2023-75.03 rad 07/07/2023»; ii) a la Fiscalía General de la Nación que le garantice el debido proceso en la denuncia contra el Rector « por las faltas punibles, que le puedan ser probadas »; y, iii) «vincular a la IUC solicitándoles que soporten, que las respuestas a los oficios del 09/04/2021 y del 12/05/2021, las expidieron y notificaron dentro del término de tiempo que les permite la Constitución Política».

7. Luego de tres remisiones por competencia, la tutela se tramitó

09/04/2021 y del 12/05/2021, las expidieron y notificaron dentro del término de tiempo que les permite la Constitución Política».

7. Luego de tres remisiones por competencia, la tutela se tramitó previamente bajo radicado 11001220400020230284900, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Autoridad que con sentencia del -25 de agosto de 2023amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, respecto a la Procuraduría General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, al establecer que no emitieron respuesta a la petición del tutelante. Remitidas las diligencias en impugnación, por auto del 3 de octubre de 2023, la Sala Penal de esta Corte declaró la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio -al omitir la vinculación y notificación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá – y por falta de competencia del a quo para tramitar la acción contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial-. En consecuencia, dispuso la remisión a reparto de la Sala Plena de la Corte para que fuera conocida en primera instancia.

8. En auto del 18 de enero de 2024 la Sala de Casación Penal admitió la acción de tutela. En sentencia del 1° de febrero de 2024 concedió el amparo al derecho de petición del actor en relación con la Procuraduría General de laRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01

4 Nación. Asimismo, denegó el ruego frente a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, Fiscalía General de la Nación4 Nación. Asimismo, denegó el ruego frente a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, Fiscalía General de la NaciónDirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Dirección de Fiscalías, en atención a que acreditaron las respuestas brindadas y comunicadas al actor.

9. El accionante presentó escrito de impugnación en el que sostuvo, entre otros que la Institución Universitaria de Colombia «debió ser vinculada al desarrollo de la presentación constitucional », pues en el escrito de tutela solicitó su convocatoria para que « soporten, que las respuestas a los oficios del 09/04/2021 y del 12/05/2021», pero esta petición « no fue acogida, ni desarrollada por el despacho.

Entonces, esto presuntamente confirma una vez más la vulneración al derecho a conocer la verdad».

10. El 5 de abril de 2024 -durante el trámite de la presente impugnaciónel actor radicó memorial en el que solicitó la aclaración del auto que dispuso la «suspensión de términos de impugnación » y que se le informara sobre el estado actual de la indagación que solicitó el 23 de noviembre de 2023 « por presunta mora Judicial en desarrollo de la IMPUGNACIÓN de la acción de tutela 2023-2849».

II. CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, entre las que se destaca la posibilidad de enfrentar en igualdad de condiciones los cargos, cuestionamientos o condenas reclamadas en sede judicial. Para ello,

II. CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, entre las que se destaca la posibilidad de enfrentar en igualdad de condiciones los cargos, cuestionamientos o condenas reclamadas en sede judicial. Para ello, resulta indispensable concurrir al proceso y contar con la posibilidad de aducir pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria, principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

2. La acción de tutela, como trámite judicial de defensa de las prerrogativas esenciales, no obstante estar caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del referido «derecho fundamental», dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo el canon 16 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01

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3. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de vincular y notificar debidamente a todos los accionados.

Ciertamente, revisado el expediente, se evidencia que en el auto del 18 de enero de 2024 se admitió la tutela contra «la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Bogotá Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Procuraduría General

de la Nación, Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Bogotá Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación» y se dispuso la vinculación de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana Asignaciones de la Fiscalía de Bogotá. No obstante, nada se advirtió sobre la necesaria vinculación de la Institución Universitaria de Colombia, entidad que fue directamente referida por la parte actora en el libelo introductor, al indicar que «El 09/04/2021 hice la solicitud de aplazamiento de modulo académico, a esa solicitud, no recibí respuesta alguna de parte de la IUC» y, « el 12/05/2021 envíe la solicitud de reintegro a programa académico al correo registroycontrolacademico.iuc@gmail.com A esa solicitud de parte de la IUC, tampoco recibí respuesta, clara, precisa, congruente, de fondo». Igualmente, como se advirtió en los antecedentes de este proveído, el accionante formuló como pretensión «vincular a la IUC solicitándoles que soporten, que las respuestas a los oficios del 09/04/2021 y del 12/05/2021, las expidieron y notificaron dentro del término de tiempo que les permite la Constitución Política». También censura el archivo de las diligencias adelantadas contra esa Universidad, efectuado por la Fiscalía. A lo anterior súmese que el interesado puso de presente en el escrito de

También censura el archivo de las diligencias adelantadas contra esa Universidad, efectuado por la Fiscalía. A lo anterior súmese que el interesado puso de presente en el escrito de impugnación que la Institución educativa «debió ser vinculada al desarrollo de la presentación constitucional », y reprochó que la tutela no desarrollara lo concerniente a los oficios «09/04/2021 y del 12/05/2021». Por tanto, es claro que la referida institución tiene interés en las decisiones que en esta sede se adopten , en aras de evacuar las pretensiones y,Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01 6 en tal sentido, resulta imperativo darle a conocer la existencia de este mecanismo.

4. Lo anterior, desemboca en la causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo 133 C.G. del P., preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que dispone que, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

5. En ese orden de ideas, lo reseñado impone declarar la invalidez de todo lo actuado a partir del auto que admitió el amparo inclusive, para que el a-quo constitucional cumpla con la formalidad de vincular y notificar dentro de la

5. En ese orden de ideas, lo reseñado impone declarar la invalidez de todo lo actuado a partir del auto que admitió el amparo inclusive, para que el a-quo constitucional cumpla con la formalidad de vincular y notificar dentro de la acción de tutela a todos los accionados con interés en las resultas de esta acción, incluyendo la Institución Universitaria de Colombia.

6. De otro lado, frente a al memorial presentado por el actor el 5 de abril de 2024, estese a lo aquí explicado y remítase el mismo a la Comisión de

Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión de Derechos Humanos del Senado, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que atiendan lo solicitado por el actor, en cuanto al estado actual de la indagación que solicitó el 23 de noviembre de 2023.

III. DECISIÓN PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el auto que admite la acción de tutela inclusive, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00028-01

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SEGUNDO: DISPONER que, por Secretaría, se devuelva el expediente al a-quo constitucional, para que reponga la actuación anulada y proceda a vincular y notificar dentro de la acción de tutela a todos los accionados con

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SEGUNDO: DISPONER que, por Secretaría, se devuelva el expediente al a-quo constitucional, para que reponga la actuación anulada y proceda a vincular y notificar dentro de la acción de tutela a todos los accionados con interés en las resultas de esta acción, incluyendo la Institución Universitaria de

Colombia.

TERCERO: REMITIR el memorial radicado por el actor el 5 de abril de 2024 a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de

Representantes, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión de Derechos Humanos del Senado, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que atiendan lo solicitado por el actor, en cuanto al estado actual de la indagación que solicitó el 23 de noviembre de 2023.

CUARTO: Por Secretaría notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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