CSJ - ATC775-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC775-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez Ponente
ATC775-2025 Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D. C., siete (7) de mayo d e dos mil veinticinco (2025).
Decide esta Sala de Conjueces sobre los impedimentos manifestados por los Honorables M agistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la impugnación de la acción de tutela promovida por el Señor DOUGLAS RAMÓN VILLAFAÑE BERMÚDEZ en contra d el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, en pro de la protección de los derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” que considera vulnerados por el Juzgado mencionado en el marco del proceso de DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARI A identificado con radicado número 13001-31-10-006-2016-00114-00.Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
LOS IMPEDIMENTOS
Los Honorables Magistrados manifestaron encontrarse incursos de causales de impedimento, por haber participado en decisiones previas, así:
− El H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama en auto del 10 de marzo de 2025 invocó las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la ley 906 de
en decisiones previas, así:
− El H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama en auto del 10 de marzo de 2025 invocó las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991 , por haber participado en la decisión STC9480-2024 del 15 de diciembre.
− El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto del 13 de marzo de 2025 planteó la s causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del decreto 2591 de 1991, por haber participado en la decisión STC9480-2024 del 15 de diciembre. Precisó además que en la mencionada decisión en la que actuó como ponente, se concedió el amparo que generó la emisión de la providencia que se cuestiona en la actual acción de tutela.
− El H. Magistrado Francisco Ternera Barrios en auto del 17 de marzo de 2025 adujo las causales de los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la ley 906 deRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 2004, aplicable a tutelas por remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991. Refirió adicionalmente a que además de haber participado en la decisión STC9480 de 2024 , también participó y como ponente en la decisión identificada como STC54192024 (rad. 2024-00129-01) fechada el 8 de mayo de 2024.
STC9480 de 2024 , también participó y como ponente en la decisión identificada como STC54192024 (rad. 2024-00129-01) fechada el 8 de mayo de 2024.
− La H. Magistrada Hilda González Neira en auto del 25 de marzo de 2025 invocó las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal , por haber participado en la decisión STC9480-2024 del 15 de diciembre.
− La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto del 1º de abril de 2025 puso de presente las causales 4 ª y 6 ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991 , por haber participado en la decisión STC9480-2024 del 15 de diciembre.
Es de precisar que las ca usales alegadas por los H.
Magistrados corresponden a:
− Causal 4ª: “Que el funcionario judicial (…) haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 − Causal 6ª: “Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.
En razón a lo anterior, el 3 de abril de 2025 la Presidencia de la Sala procedió al sorteo de los conjueces, designándose para ello a los doctores John Fredy Ibáñez Díaz; Henry Norberto San abria Santos ; Claudia Helena Forero Forero, quien resultó elegida como ponente; Viviana
Presidencia de la Sala procedió al sorteo de los conjueces, designándose para ello a los doctores John Fredy Ibáñez Díaz; Henry Norberto San abria Santos ; Claudia Helena Forero Forero, quien resultó elegida como ponente; Viviana Andrea Cortés Uribe y Luis Carlos Maldonado Díaz.
De conformidad con lo anterior, con el fin de decidir sobre su admisión de los impedimentos invocados, se procede a tramitarlos conjuntamente, con base en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Cor te, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.
ANTECEDENTES
1. El accionante de la tutela de este proceso, Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ dio inicio en diciembre de 2023 a un proceso de “regulación – disminución de cuota alimentaria y visitas” que se surtió ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, que se identifica con radicado 13001-31-10-0062016-00114-00.Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
2. El motivo de la acción que pretendía la disminución de la cuota alimentaria, radicó en el nacimiento en junio de 2023, de un segundo hijo del Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ, lo que generó para él, dificultades de seguir cumpliendo con la cuota inicialmente fijada que correspondía (en fecha de 31 de enero de 2017) a la suma de
BERMÚDEZ, lo que generó para él, dificultades de seguir cumpliendo con la cuota inicialmente fijada que correspondía (en fecha de 31 de enero de 2017) a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) mensuales, que incrementada por IPC, para el año 2024 correspondía a
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($4.436.960).
3. Dicho proceso terminó con la emisión de una providencia de fecha 27 de febrero de 2024, en la que el juzgador definió una cuota alimentaria del 25% de los
ingresos del Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ.
4. Dada la decisión anteriormente mencion ada, el acá actor consideró que tanto las actuaciones como la misma decisión fueron violatorias de sus derechos fundamentales , por lo que instauró acción de tutela en razón a que “el señor juez no motivó la decisión y resolvió regular la cuota alimentaria en veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los dos menores, ello sin verificar previamente los gastos en los que incurren mis hijos, mi capacidad económica y la de la señora María López como madre de
Douglas José”.
5. Dicha acción de tutela, identifica da con radicado 13001-22-13-0002024-00129-00, se surtió en primera instancia ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior delRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
Distrito Judicial de Cartagena, juzgador que decidió en providencia del 16 de abril de 2024, tutelar los derechos
instancia ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior delRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 Distrito Judicial de Cartagena, juzgador que decidió en providencia del 16 de abril de 2024, tutelar los derechos fundamentales del Señor VILLAFAÑE BERMUDEZ y en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del Juzgado Sexto de Familia de Cartagena del 27 de febrero de 2024 que ponía fin al proceso de regulación de alimentos mediante una fijación de una cuota alimentaria del 25% de los ingresos del
Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ.
6. Ante la decisión de amparo constitucional proferida por el Tribunal , el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena mediante auto del 17 de abril de 2024 decidió obedecer y cumplir lo ordenado por su superior y en consecuencia requirió a las entidades donde el actor prestaba sus servicios con el fin de obtener los valores correspondientes a sus ingresos.
7. Sin embargo, de acuerdo con el actor, el Juzgado no realizó las solicitudes de información a las entidades donde laboraba la madre del hijo del señor VILLAFAÑE, por lo que este procedió a interponer recurso de reposición contra el auto mencionado. Este recurso fue resuelto negativamente el 2 de mayo de 2024 por el mismo Juzgado.
8. La decisión sobre la tutela interpuesta y que fuere favorable al Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ fue recurrida por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, correspondiéndole la definición a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte
favorable al Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ fue recurrida por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, correspondiéndole la definición a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en pronunciamiento del 8 de mayo de 2024 (STC5419 -2024, MP. Francisco TerneraRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 Barrios) declaró improcedente la acción por carencia de legitimación activa del apoderado del accionante.
9. Ante lo anterior, el Juzgado en mención retrotrajo las actuaciones “hasta antes del fallo del 27 d e febrero de 2024, empero dejó en firme los requerimientos probatorios”, como indica el actor.
10. El Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ decidió interponer nueva acción de tutela, motivado en que el Juzgado seguía violando sus derechos fundamentales , y a que la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la acción previa estuvo basada en la falta de cumplimiento de un requisito y no en la decisión de fondo de vulneración o no de derechos fundamentales. A este nuevo proceso le correspondió el radicado 13001-22-13-000-2024-00252-00, el cual fue estudiado y resuelto por el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, que ahora declaró improcedente la acción interpuesta en pronunciamiento del 24 de junio de 2024.
11. Como consecuencia a la impugnación al fallo anteriormente mencionado, que le correspondió estudiar a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
interpuesta en pronunciamiento del 24 de junio de 2024.
11. Como consecuencia a la impugnación al fallo anteriormente mencionado, que le correspondió estudiar a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, esta H. Corte decidió revocar el fallo del Tribunal mediante providencia STC9480-2024 del 31 de julio de 2024 y por ende conceder la protección constitucional al señor VILLAFAÑE, ordenando que “en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas pertinentes queRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01 le permitan fijar los ali mentos como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia”.
12. De nuevo, siguiendo lo dicho por el actor, el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, a pesar de emitir auto de obedecer y cumplir lo ordenado por esta Corte, “no estaba ejerciendo acciones para conocer la capacidad económica de la madre del niño y mucho menos para establecer los gastos reales en los que incurre mi hijo Douglas José, prueba necesaria para establecer la cuota alimentaria real del menor”.
Adicionalmente, a pesar de la presentación de reposición contra el auto, el Juzgado nuevamente no lo repuso. Finalmente, aduce el Señor VILLAFAÑE BERMÚDEZ que sobre los gastos allegados por la madre del hijo no se surtió el correspondiente traslado y que, en la audiencia del 7 de noviembre de 2024, nuevamente se tomó la determinación de regular los alimentos en un 25% sobre los
que sobre los gastos allegados por la madre del hijo no se surtió el correspondiente traslado y que, en la audiencia del 7 de noviembre de 2024, nuevamente se tomó la determinación de regular los alimentos en un 25% sobre los ingresos del accionante, sin una valoración integra de las pruebas y sin mencionar los aportes que deberían estar a cargo de la madre del hijo.
13. A esta nueva consideración de violación de derechos fundamentales, el Señor VILLAFAÑE BERMUDEZ presentó una nueva acción de tutela, a la que le correspondió el radicado 2025-0052-00, que fue resuelta en 1ª instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena mediante decisión del 18 de febrero de 2025 , en la cual se declaró improcedente la acción impetrada.Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
14. Ante aquella decisión de primera instancia desfavorable a sus intereses , el actor impugnó el fallo y lo sustentó el 19 de febrero pasado, asunto que el corresponde decir ahora en esta sede a la Sala Civil, Agraria y Rural de la
Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. A partir del anterior recuento de sucesos procesales, se ve que la presente acción de tutela (202500052-01) iniciada por el Señor DOUGLAS RAMÓN VILLAFAÑE BERMÚDEZ contra el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, se enmarca en el mismo proceso de REGULACIÓN – DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y VISITAS, que anteriormente tuvo como consecuencia la s
VILLAFAÑE BERMÚDEZ contra el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, se enmarca en el mismo proceso de REGULACIÓN – DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y VISITAS, que anteriormente tuvo como consecuencia la s decisiones (también de tutela) identificadas como STC54192024 del 8 de mayo de 2024 (M.P. Ternera Barrios con Rad. 2024-00129-01) y STC9480-2024 del 31 de julio de 2024 (M.P. Tejeiro Duque con Rad. 2024 -00252-01) proferidas ambas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que participaron los magistrados que se han declarado impedidos ahora.
2. En la primera providencia de tutela, la decisión de declarar improcedente la acción, se fundamentó en la falta de legitimación activa por la ausencia de poder con las características de especialidad dirigid o a la tutela presentada.Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
3. Por su parte, en la segunda de las tutelas, la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue conceder el amparo en razón a que el Tribunal “no motivó de forma suficiente sobre la decisión de fijar la cuota alimentaria objeto de debate”.
4. Así las cosas, se evidencia que los argumentos de ambas acciones tutela encuentran correspondencia por acontecer sobre los mismos hechos y en particular sobre un mismo asunto procesal: proceso de REGULACIÓN – DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y VISITAS surtido ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena.
5. En consecuencia, independientemente de la
mismo asunto procesal: proceso de REGULACIÓN – DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y VISITAS surtido ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena.
5. En consecuencia, independientemente de la determinación que se llegue a tomar sobre la procedencia de la acción de tutela solicitada en esta ocasión, se encuentran configuradas las causales de impedimento invocadas por los
H. Magistrados que conformaron la s Sala encargada de conocer y decidir la s acciones de tutela mediante la s providencia STC5419-2024 del 8 de mayo de 2024 y STC9480-2024 del 31 de julio de 2024 , ya que participaron en la discusión y tomar on decisión sobre asuntos que se encuentran relacionados con la que ahora se analiza.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR los impedimentos manifestados y por ello declararlos separados del conocimiento de la presente acción de tutela a los H. Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez. SEGUNDO. En firme esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho para continuar el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez Ponente
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez Ponente
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ ConjuezRad. n.° 13001-22-13-000-2025-00052-01
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez