CSJ - ATC782-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC782-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
1
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
ATC782-2026 Radicado No. 11001-02-03-000-2025-05624-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira, de estar impedidos para conocer de este asunto.
Todos l os impedimentos invocados están basados en las causales establecidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que los Magistrados señalan su participación en la sentencia STC9857-2025, que encuentran involucrada o relacionada con esta acción de tutela.2 En el presente caso Claudio Alejandro Monsalve Almeida denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y acceso a la administración de justicia por parte de la autoridad accionada - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -, como consecuencia de su incumplimiento de la sentencia STL16009-2025 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Radicación 11001-02-03-000-2025-02999-01).
Esta providencia (STL16009-2025) desató la impugnación
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Radicación 11001-02-03-000-2025-02999-01).
Esta providencia (STL16009-2025) desató la impugnación interpuesta frente al fallo STC9857 -2025 dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, para decidir el amparo extraordinario que el mismo Monsalve Almeida había formulado también contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la mora judicial en proferir sentencia en el proceso de restitución de tierras número 47001-31-21-004-2020-00080-00, originado por el despojo del predio denominado “San Pedro” ubicado en el municipio de Pivijay, Magdalena.
La Sala de Casación Laboral concedió el amparo reclamado, por considerar configurada una tardanza judicial lesiva de garantías fundamentales , en orden a lo cual revocó la mencionada decisión desestimatoria de primer grado (STC98572025), en la que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural había3 encontrado, en sentido contrario, justificado y explicable el proceder de la autoridad accionada (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena).
Vistas así las cosas, emerge que los impedim entos han de ser aceptados, habida cuenta del relevante v ínculo o conexidad existente, por una parte, entre la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (STC9857 -2025), en la que analizó la actividad judicial desplegada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del
existente, por una parte, entre la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (STC9857 -2025), en la que analizó la actividad judicial desplegada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que posteriormente fue objeto de revocación po r la Sala de Casación Laboral (STL16009 -2025), cuya ponderación fue totalmente opuesta, y, por otra parte, el contenido y objeto de la nueva acción constitucional, donde se pretende, precisamente, que se examine la manera como el accionado (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena) realizó el cumplimiento de esta última determinación.
Nótese cómo el conocimiento de esta acción de tutela en cabeza de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, la situaría en posición de entrar a evaluar o calificar el cumplimiento de una providencia (STL16009 -2025) que, dentro del mismo asunto, expresó una postura diametralmente distinta al criterio que ella4 acogió previamente, al punto que generó la revocación de su pronunciamiento de primera instancia.
En este orden de ideas, se dispondrá que los Magistrados se aparten del conocimiento de este asunto y que el mismo pase al despacho que siga en turno, toda vez que los Magistrados Adriana Consuelo López Martínez, Juan Carlos Sosa Londoño y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, informaron sobre la inexistencia de causal alguna de impedimento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, resuelve:
Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los
inexistencia de causal alguna de impedimento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, resuelve:
Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira. Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho del Magistrado que siga en turno, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente5
JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez