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CSJ - ATC785-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC785-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC785-2021

Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00126-01 Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se omitió notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en la acción popular objeto de la queja constitucional, concretamente, a la Personería Municipal de Pereira.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito yRadicación nº 66001-22-13-000-2021-00126-01 eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que: “De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.

Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la

todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Se destaca).

2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Pereira, no lo hizo en relación con los demás participantes en ese litigio, específicamente, con la Personería Municipal de esa urbe, lo cual, tampoco aparece comprobado en alguna de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación, de las que se revele la efectividad de dicha comunicación, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión para garantizarle el ejercicio del derecho de defensa.

Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a este interviniente en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte unaRadicación nº 66001-22-13-000-2021-00126-01 nueva decisión con su llamamiento. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, “No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no

nueva decisión con su llamamiento. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, “No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judiciala las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)” (ATC4548-2018). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la Personería Municipal de Pereira. Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00126-01

Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.

Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.

Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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