CSJ - ATC792-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC792-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1 ATC792-2024 Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-00743-01 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 16 de abril de 2024 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Francisco Sales Puccini y Carlos Elías Sales Puccini interpusieron contra la Comisión Seccional de Bogotá, extensiva a todas partes e intervinientes en la queja disciplinaria 11001-25-02-000-2024-00620-00; de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el artículo 8º del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar. Ello porque no vislumbra la Corte, a pesar de haberlo ordenado, que haya constancia de la notificación del inicio del presente trámite constitucional al funcionario judicial Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 23 de la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras de Bogotá, sujeto pasivo de la queja báculo del amparo. En tales condiciones, resulta perentorio asegurar la defensa y contradicción a todos aquellos que puedan verse perjudicados o ser destinatarios directos de los mandatos que se impartan, siendo por tanto insoslayableRadicación n.° 11001-22-03-000-2024-00743-01 2
directos de los mandatos que se impartan, siendo por tanto insoslayableRadicación n.° 11001-22-03-000-2024-00743-01 2 notificarlos del libelo constitucional, con el objeto de que no sean sorprendidos con las cargas que eventualmente se les impongan. (ATC732-2014) La anterior circunstancia, como se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, debió producirse el llamamiento de Carlos Ariel Silva Aguilar, toda vez que al omitirlo le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, como quiera que, de considerarlo pertinente, el desenlace tendría incidencia directa sobre aquel. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación de Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 23 de la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras de Bogotá, sin perjuicio de la validez de las pruebas
Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 23 de la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras de Bogotá, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-00743-01 3
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto, a los interesados por el medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado