CSJ - ATC795-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC795-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
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F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
ATC795-2025 Radicación nº 47001-22-13-000-2025-00003-01 (Aprobado en sesión del nueve de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Desata la Corte la solicitud que elevó Mireya Blanca González, para que se aclare y adicione la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró contra el Juzgado 3º de Familia de Santa Marta.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC3480 (13 mar. 2025), dispuso confirmar la concesión parcial del amparo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal SuperiorRadicación n° 47001-22-13-000-2025-00003-01
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del Distrito Judicial de Santa Marta, pero por razones distintas, específicamente, a causa de la insuficiente de motivación allí expuesta.
2.- La accionante solicitó que se aclare y/o adicione la sentencia «en el sentido de expresar en qué termino el Juzgado
específicamente, a causa de la insuficiente de motivación allí expuesta.
2.- La accionante solicitó que se aclare y/o adicione la sentencia «en el sentido de expresar en qué termino el Juzgado Tercero Oral de Familia de Santa Marta debe emitir una nueva sentencia que incluya lo ordenado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema»; a lo que añadió como sustento que «previo a resolverse la impugnación el Juzgado Tercero Oral de Familia de Santa Marta emitió un fallo que va contra de lo resuelto por su despacho».
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
En esa dirección, en relación con la adición de la sentencia, el artículo 287 preceptúa que
«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que d icte
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que d icte sentencia complementaria»Radicación n° 47001-22-13-000-2025-00003-01
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2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por la reclamante es procedente , toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia STC3480-2025 del 12 de marzo del año en curso no se especificó el plazo con el que contaba el Juzgado Tercero Oral de Familia de Santa Marta para dictar una nueva providencia alineada a lo dispuesto por esta Corporación.
Ahora, en el eventual caso en el que el estrado judicial accionado haya proferido una nueva determinación en cumplimiento a lo decidido en primera instancia por el Tribunal Superior de Santa Marta, deberá constatar que se ajuste a los parámetros expuestos en la sentencia STC3480-2025, pues, de no ser así, le corresponderá tomar las medidas que estime necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve
PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia STC3480-2025 del 12 de marzo del presente año, la cual
quedará de la siguiente forma:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en
PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia STC3480-2025 del 12 de marzo del presente año, la cual
quedará de la siguiente forma:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, pero por las razones acá esbozadas.Radicación n° 47001-22-13-000-2025-00003-01
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En consecuencia, se ordena Juzgado Tercero Oral de Familia de Santa Marta que, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta determinación, tome las medidas necesarias para dictar una nueva sentencia como en derecho corresponda y con estricto apego a las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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