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CSJ - ATC796-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC796-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

ATC796-2026 Radicado No. 11001-02-03-000-2026-00077-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de abril de dos mil veintiséis (2026)

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)

1.- Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para conocer de la acción de tutela presentada por Lucila Galindo Galindo y Víctor Julio Ávila Pedraza en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil y los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Sesenta Civil del Circuito de Bogotá.

2.- Los magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS invocan como causales de impedimento las previstas en los numerales 2 y 4 delRadicado No. 11001-02-03-000-2026-00077-00

2 artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , por haber participado en la expedición de la sentencia STC15510-2024.

3.- Los Magistrados ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestaron no estar impedidos , dado que no participaron en el debate de la sentencia STC15510-2024.

4.- Las Magistradas HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, a pesar de haber participado en

estar impedidos , dado que no participaron en el debate de la sentencia STC15510-2024.

4.- Las Magistradas HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, a pesar de haber participado en la expedición de la sentencia STC15510-2024, manifestaron no estar impedidas, dado que el reparo constitucional que ocupa este estudio nada tiene que ver con el fallo de tutela citado.

5.- El debate puesto a consideración en la presente tutela y que ocupa el estudio de esta sala de conjueces se encuentra directamente ligado con el problema jurídico planteado en la anterior acción constitucional, pues, se pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, acceso a la administración de justicia, entre otros, conculcados, según el actor, con ocasión al trámite judicial adelantado dentro del proceso reivindicatorio No. 1001310300920210042300.

6.- No obstante, lo anterior, en la sentencia STC15510-2024 no se analizó el fondo del asunto, por cuanto se declaróRadicado No. 11001-02-03-000-2026-00077-00

3 improcedente el amparo , dado que el asunto puesto en conocimiento de la Corte no había sido resuelto por la autoridad competente.

De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en la sentencia STC15510-2024, los Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS no se encuentran impedidos para el conocimiento de este asunto ; razón por la cual no se acepta la separación del estudio del presente asunto.

Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS no se encuentran impedidos para el conocimiento de este asunto ; razón por la cual no se acepta la separación del estudio del presente asunto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos manifestados por los Magistrados FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

2. En firm e la decisión , REGRESAR el expediente a l despacho del H. Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, para lo de su conocimiento.Radicado No. 11001-02-03-000-2026-00077-00

4

3. COMUNICAR lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y continuar oportunamente con el trámite respectivo.

Notifíquese y cúmplase.

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

Conjuez

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjuez

MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ

ConjuezRadicado No. 11001-02-03-000-2026-00077-00

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JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ

Conjuez

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