CSJ - ATC805-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC805-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente ATC805-2023 Radicación n.º 11001-02-30-000-2022-01330-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Se decide lo que en derecho corresponde frente a los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para c onocer de la impugnación del fallo STP15632-2022de fecha 1 6 de noviembre de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la acción de tutela promovida por Luz Dayan Caballero Vargas contra la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera de la Rama Judicial.2 ANTECEDENTES La accionante es participante de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial que se adelanta para provisionar cargos de los funcionarios de la Rama Judicial. En el marco del proceso de selección, se presentaron algunos errores en la evaluación de los examinados y, en consecuencia, mediante Resolución CJR19-0679 de fecha 7 de junio de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial decidió corregir la actuación administrativa a partir de la incorporación de la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimiento. Así mismo, mediante Resolución CJR19-0877 de fecha 28 de octubre de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial
decidió corregir la actuación administrativa a partir de la incorporación de la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimiento. Así mismo, mediante Resolución CJR19-0877 de fecha 28 de octubre de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial resolvió los recursos interpuestos c ontra la R esolución CJR19-0679, advirtiendo que no era procedente repetir la prueba practicada el 2 de diciembre de 2018, porque estaba debidamente estructurada y respondía a las exigencias psicométricas requeridas; adicionó que, de acceder a ello, implicaría la vulneración de los derechos de quienes aprobaron el examen con base en el mérito. Así mismo, ordenó la corrección de los resultados. Posteriormente, mediante la Resolución CJR200202 de fecha 27 de octubre de 2020, la Unidad de3 Administración d e la C arrera Judicial resolvió corregir la actu ación administrativa desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, por lo que, a juicio de la accionante, se desconocieron los resultados de los aspirantes que aprobaron el examen y que fueron publicados a través de la Resolución CJR190679 de 7 de junio de 2019. Los aspirantes Diego Mauricio Higuera Jiménez, Pedro Alirio Quintero Sandoval, Jorge Hernán Pulido Cardona y María Eugenia Rangel G uerrero, de manera independiente, formularon acción d e tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, al considerar que, en el marco de la Convocatoria No. 27, la
Rangel G uerrero, de manera independiente, formularon acción d e tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, al considerar que, en el marco de la Convocatoria No. 27, la Dirección de la Unidad de Administración d e la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 «por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27», acto administrativo que, en su sentir, atentaba contra s us ga rantías fundamentales y desconocía los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima. Surtidas todas las instancias, los expedientes de referencia fueron remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.4 Mediante auto de fecha 30 de julio de 2021, la Sala de Selección de Tutelas No . 7 del Alto Tribunal Constitucional dispuso seleccionar los expedientes y ordenó su acumulación para que fueran decididos en la misma providencia. La Corte Constitucional mediante fallo SU-067 de 2022, resolvió: “Primero.- CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T8.252.659, la sentencia del 25 de marzo de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Sub sección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
dictado por la Sub sección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. Segundo.- CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T8.258.202, la sentencia del 15 de a bril de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Sub sección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Pedro Alirio Quintero Sandoval contra el Consejo Supe rior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.5 Tercero.- REVOCAR PARCIALMENTE, en el proc eso identificado con la referencia T-8.374.927, l a s entencia del 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado p or la Sala de Casación Civil de la misma corporación, el cual negó la acción de tutela interpuesta por Jorge Hernán Pulido Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura y la U niversidad Nacional de Colombia; en su lugar, CONCEDER el amparo en lo que respecta a la protección del derecho fundamental de petición, y , a su vez, CONFIRMAR los referidos fallos de instancia en lo que respecta a la protección de los derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público.
derecho fundamental de petición, y , a su vez, CONFIRMAR los referidos fallos de instancia en lo que respecta a la protección de los derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público. Cuarto.- ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, entregue u na respuesta de fondo a las solicitudes formuladas en los ordinales primero, segundo, cuarto, séptimo y noveno de la petición presentada por Jorge Hernán Pulido Cardona el 10 de noviembre de 2020. Quinto.- REVOCAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.375.379, la sentencia del 6 de abril de 2021, dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de C asación laboral d e la mi sma corporación, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Rangel Guerrero6 contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. En su lugar, NEGAR la solicitud de amparo. Sexto.- APREMIAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente l os postulados de la eficacia y la celeridad.” La accionante formuló acción de tutela en contra de la Corte Constitucional, invocando la protección de sus derechos fundamentales
principios de la función administrativa, particularmente l os postulados de la eficacia y la celeridad.” La accionante formuló acción de tutela en contra de la Corte Constitucional, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y sus derechos constitucionales como aspirante de la Convocatoria No. 27 efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, “Por medio del c ual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la pro visión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, que considera vulnerados como consecuencia de la sentencia SU-067 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, en el trámite de los expedientes de tutela acumulados
T-8.252.659, T-8.258.202, T-8.374.927 y T8.375.379.
Alega la accionante que mediante la referida sentencia la Corte Constitucional “i) violó principios7 constitucionales y derechos fundamentales de los aspirantes de la Convocatoria 27 que aprobaron el examen, una vez se realizó la corrección de la actuación administrativa mediante la Resolución CJR190679 de 7 de junio de 2019; ii) incurrió en una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia de tal magnitud que implica una verdadera afectación del debido proceso y iii) omitió analizar materias de manifiesta relevancia constitucional y para el derecho administrativo, cuya apreciación l levaría, de forma clara e inequívoca, a tomar una d ecisión diferente a la adoptada.”
verdadera afectación del debido proceso y iii) omitió analizar materias de manifiesta relevancia constitucional y para el derecho administrativo, cuya apreciación l levaría, de forma clara e inequívoca, a tomar una d ecisión diferente a la adoptada.” La presente acción de tutela fue radicada el 24 de octubre de
2022. Surtido el trámite respectivo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, declaró improcedente el amparo solicitado por la accionante, mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022.
Contra la anterior decisión la accionante formuló impugnación, la cual fue concedida mediante auto del 13 de enero de 2023. La impugnación fue asignada por reparto a la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien mediante auto de fecha 2 7 de enero de 2023 ordenó la remisión del e xpediente a los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Ri co Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para que manifestaran lo pertinente, toda8 vez que se cuestionó la sentencia SU067 de 2022, mediante la cual la Corte Constitucional revocó parcialmente uno de los fallos allí revisados (concretamente, la STC1112-2021, proferida en el expediente T-8.374.927), para conceder, en su lugar, el amparo solicitado dentro del proceso 11001023000020210007300, cuya ponencia en esta Corte -en primera instanciacorrespondió a dichos Magistrados.
T-8.374.927), para conceder, en su lugar, el amparo solicitado dentro del proceso 11001023000020210007300, cuya ponencia en esta Corte -en primera instanciacorrespondió a dichos Magistrados. Por lo anterior, los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, manifestaron separarse de la p resente tramitación mediante autos de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 901 del 2004, dado que, según lo allí expresado, participaron en la Sala que profirió el 10 de febrero de 2021 la sentencia STC 1112-2021, la cual fue objeto de revisión ante la Corte Constitucional a través de la SU067 de 2022, providencia que ahora resulta censurada por la aquí accionante. Realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este Despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES9
La causal de impedimento manifestada por los Magistrados es la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a este asunto por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1992, norma, según la cual es motivo de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cu ya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proc eso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
revisión se trata, o hubiere participado dentro del proc eso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. Esta causal de recusación busca garantizar la objetividad, neutralidad e imparcialidad del juzgador en aquellos casos en que haya intervenido en el proceso en el que se profirió la sentencia materia de análisis, dado que mal podría garantizarse e l e quilibrio y desinterés necesarios en el ejercicio de la función j urisdiccional, si el juzgador debe resolver sobre u n asunto vinculado directamente con otra decisión previamente proferida por él mismo. En el caso que nos ocupa, los Magistrados que se declararon impedidos integraron la Sala que profirió el 10 de febrero de 2021 la sentencia STC1112-2021, la cual fue objeto de revisión ante la Corte Constitucional a través de la SU067 de 2022, providencia q ue ahora resulta censurada por la aquí accionante. Esto implica que si10 llegaren a decidir sobre la presente acción de tutela, terminarían resolviendo, a su vez, sobre su propia decisión, por lo que no cabe duda acerca de la configuración de la causal de impedimento. Por lo expuesto, como quiera que los Magistrados F rancisco Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque se declararon impedidos para conocer el presente asunto y los hechos aducidos se ajustan a la causal invocada, se acogerán la totalidad de los impedimentos manifestados.
Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque se declararon impedidos para conocer el presente asunto y los hechos aducidos se ajustan a la causal invocada, se acogerán la totalidad de los impedimentos manifestados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados A roldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a los interesados y oportunamente pase la actuación al Despacho siguiente en turno para proseguir con el trámite respectivo.11
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez12
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez