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CSJ - ATC808-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC808-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez Ponente

ATC808-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación efectuada por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ , FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS de e ncontrarse impedidos para conocer de la impugnación del fallo de primer grado que dirimió la acción de tutela formulada por Bebys Orozco Muñoz contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional en mención, mediante sentencia emitida el 20 de enero de 202 6, la cual la accionante impugnó, siendo remitida la actuación a la Sala deRadicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

2 Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación.

Por reparto, la ponencia correspondió a la Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ. Algunos de los integrantes de la Sal a presidida por dicha ponente , esto es, los

Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ. Algunos de los integrantes de la Sal a presidida por dicha ponente , esto es, los

Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA

GUZMÁN ÁLVAREZ , FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de dicho asunto e invocaron las causales contempladas en los numerales 4º y 6ª del artículo 56 de la Ley 90 6 de 20041, por cuanto el amparo versa sobre lo resuelto en la sentencia STC 5667 dictada el 10 de mayo de 2024, en cuya discusión y adopción ellos participaron.

Atendiendo esa s ituación, la Presidencia de la Sala respectiva designó como conjueces a los doctores Luis Ramón Garcés Díaz, Juana Laura Victoria García Matamoros, Antonio Pabón Santander, John Fredy Ibáñez, Mónica Fernanda Rugeles Martínez y a la suscrita como ponente.

CONSIDERACIONES

1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia ;

1 Por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

3 de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos.

Entre los motivos de impedimento contemplados en el

3 de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos.

Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, prevé, en su numeral 4º “(…) [q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y en el 6º “(…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

Esas causales son las invocadas en los impedimentos objeto de decisión, los cuales se fundamentan en que la queja constitucional de que aquí se trata guarda relación con la decisión adoptada en la sentencia STC 5667-20242, en cuya discusión y aprobación participaron todos los magistrados que se declararon impedidos, siendo ponente la Dra. HILDA GONZÁLEZ NEIRA.

La señora Orozco Muñoz, en esta tutela, acusa a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá de violar sus derechos fundamentales, porque en la providencia de 2ª instancia dictada el “23 de octubre de 2023” (sic), en el juicio adelantado en su contra y de su hijo Fabio Alberto Hernández, declaró la extinción del derecho de dominio de que eran titulares

2 Dictada en la tutela radicada bajo el No.11001 02 04 000 2024 00508 00.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

declaró la extinción del derecho de dominio de que eran titulares

2 Dictada en la tutela radicada bajo el No.11001 02 04 000 2024 00508 00.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

4 sobre un inmueble adquirido con dineros obtenidos con su trabajo y desconoció con ello el material probatorio aportado sobre bienes de propiedad.

Y ese debate concierne con el tema que fue materia de discusión y decisión en la sentencia de 2º grado STC 5667-2024 proferida en la tutela No. 2024 00508 00, toda vez que la queja constitucional allí resuelta recaía también sobre el fallo emitido en el juicio de extinción de dominio , cuestionado en la presente tutela.

Ciertamente, en esa providencia la Sala de Casación Civil, integrada por los magistrados que invocaron el impedimentoentre otros -, abordó el examen de la motivación del fallo de extinción de dominio aquí también acusado de vulnerar las garantías superiores de la actora , deteniéndose en el escrutinio probatorio, al igual que en las razones jurídicas y fácticas esgrimidas respecto a la extinción del dominio del predio de Bebys Orozco Muñoz, destacando que, según el tribunal, “fue vinculado” al susodicho “trámite por la relación de afinidad con el señor FABIO ALBERTO HÉRNANDEZ SIERRA, y porque según el informe contable elaborado por la Fiscalía no contaba con información tributaria o financiera para adquirir[lo]”, además,

señor FABIO ALBERTO HÉRNANDEZ SIERRA, y porque según el informe contable elaborado por la Fiscalía no contaba con información tributaria o financiera para adquirir[lo]”, además, advirtió que la autoridad accionada encontró que Fabio Alberto transfirió el bien a la accio nante -progenitora-, mediante una venta simulada, negociación cuya licitud analizó de cara a la prueba recaudada.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

5 Luego los reproches de ambos amparos están ligados, en la medida que conciernen con la extinción de dominio de los bienes de Bebys Orozco Muñoz y su hijo; por consiguiente, la resolución de la impugnación interpuesta frente al fallo de primer grado dictado en la presente tutela -Rad.2025 0348701 - está estrechamente relacionada con el asunto dirimido en la sentencia STC 5667 20243.

No se trata de una mera conexidad temática, sino de la reiteración sustancial del mismo debate constitucional, en tanto en ambas acciones se cuestiona la misma providencia judicial y los mismos fundamentos fácticos y probatorios que dieron lugar a la extinción de dominio , lo que impone aceptar que los juzgadores se aparten del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces,

RESUELVE

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA

y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces,

RESUELVE

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

Segundo. Comunicar esta decisión por el medio más expedito.

3 Dirimió la tutela con radicación No.11001 02 04 000 2024 00508 00Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

6

Tercero. En firme esta providencia, devolver el expediente al despacho de la H. Magistrada Ponente ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez Ponente

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez

ANTONIO PABÓN SANTANDER

ConjuezRadicación No. 11001-02-04-000-2025-03487-01

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MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ

Conjuez

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