CSJ - ATC811-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC811-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC811-2025

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02046-00

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

1.- Esta Corte n egó por improcedente la petición elevada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada , encaminada a que «se deje constancia del vencimiento del término sin contestación por parte de los accionados anteriormente citados» (8 may. 2025).

Allí se explicó que no asistía razón a la accionante en que «con corte al día de hoy, 7 de mayo de 2025 a las 5:00 p.m., ha vencido el término de traslado conferido a los sujetos procesales tutelados sin que se registre en el expediente digital respuesta alguna», habida cuenta que, en escritos de 6 y 7 de mayo, enviados respectivamente a las 18:14 pm y 11:07 a. m., el Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito, ambos de Bogotá, contestaron la demanda superlativa.

2.- La tutelante interpuso «recurso de reposición y en subsidio apelación» contra dicha determinación, porque, otras cosas:

i.- «El correo del Juzgado 47 del 6 de mayo de 2025 a las 18:14 horas se limita a remitir datos generales de identificación de lasRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-02046-00

2 partes. No contiene análisis de hechos, fundamentos jurídicos, ni firma del juez. Es un mensaje netamente administrativo. Se

2 partes. No contiene análisis de hechos, fundamentos jurídicos, ni firma del juez. Es un mensaje netamente administrativo. Se encuentra en el expediente bajo el nombre “0016Expediente_remitido.pdf”»;

ii.- «El escrito firmado por el magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas tampoco puede considerarse, en modo alguno, como una contradicción sustancial válida en sede de tutela. Esta pieza procesal, fechada el 7 de mayo de 2025, fue suscrita por un magistrado di stinto a la doctora Martha Isabel García Serrano, quien actuó como ponente y firmó la sentencia del 6 de noviembre de 2024, cuestionada expresamente en esta acción constitucional.

Este solo hecho vulnera el principio de personalidad del juez (art. 8 del Código General del Proceso), conforme al cual las decisiones judiciales, así como su defensa en sede de control constitucional, deben provenir directamente del funcionario competente . El Tribunal Constitucional ha reiterado que la defensa en tutela debe ser personal, fundada, concreta y proporcional al cargo formulado, como lo establecen las Sentencias T -290 de 2020, T-417 de 2012 y T-134 de 2021»;

iii.- «Validar como contradicción una respuesta vacía, evasi va o emitida por un funcionario distinto al responsable del acto judicial equivale a institucionalizar el silencio bajo apariencia de contradicción, en abierta contradicción con el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional vigente».

3.- Sin embargo, los recursos formulados son

contradicción, en abierta contradicción con el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional vigente».

3.- Sin embargo, los recursos formulados son «improcedentes», porque, como se ha destacado en ocasiones similares:Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02046-00

3 (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infier e inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…). -se destacó- (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 202200222-02).

4.- En consecuencia, SE RECHAZAN DE PLANO, por improcedente, los recursos de reposición y apelación propuestos por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada contra el proveído de 8 de mayo de 2025, emitido en el asunto de la referencia.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.

propuestos por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada contra el proveído de 8 de mayo de 2025, emitido en el asunto de la referencia.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ1

Presidente (E)

1Por comisión de servicios concedida a la magistrada Hilda González Neira, de conformidad con los artículos 26 del Decreto 250 de 1970 y 144 de la Estatutaria de Administración de Justicia –Ley 270 de 1996 -, suscribe la presente providencia la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, como presidente (E) de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.Firmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2F88FEF2DF32B55A9ACA906652479914042AEF83AE2FCA5D22FFC61D63AF2F33

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