CSJ - ATC811-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC811-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
ATC811-2026
Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 (Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 5 de marzo de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de Gloria Stella Rojas Obando contra el Juzgado Veintiuno Familia del circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al debido proceso , «juez natural» , acceso a la administración de justicia, derecho a la doble instancia, igualdad procesal y seguridad jurídica, «en conexidad con derechos sucesorales», para «dejar sin efectos las providencias del Juzgado 21 de Familia que negaron las excepciones y la nulidad» y, enRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 2
consecuencia, remitir el proceso criticado al Juzgado 34 de Familia de esta ciudad, por razón del fuero de atracción, en tanto ante dicho despacho se adelanta la sucesión del causante Edgar Gustavo Rojas Obando.
2.- En síntesis, sostuvo que el Juzgado Doce de Familia de Bogotá la reconoció como heredera por transmisión,
tanto ante dicho despacho se adelanta la sucesión del causante Edgar Gustavo Rojas Obando.
2.- En síntesis, sostuvo que el Juzgado Doce de Familia de Bogotá la reconoció como heredera por transmisión, motivo por el cual solicitó la apertura del trámite de sucesión, asunto que correspondió al despacho homólogo 34 , n o obstante, los hijos de la cónyuge supérstite promovieron ante el 21 de esa misma especialidad un proceso de reconocimiento de hijos de crianza con expresa petición de herencia (rad n° 2023-00492).
Afirmó que, ante la última de las autoridades mencionadas en el pleito en mención , formuló «excepciones previas y solicitud de nulidad », alegando la falta de competencia en virtud del fuero de atracción , no obstante, estas fueron negadas.
En criterio de la tutelante que se continue con el trámite del juicio criticado, «constituye una decisión contradictoria, irrazonable y violatoria del juez natural» , además que «genera un riesgo real e inminente de perjuicio irremediable, consistente en la eventual modificación del estado civil y del orden sucesoral, antes de que exista control constitucional»
3.- La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó el resguardo puesto que, «de un lado, la accionante no controvirtió, a través de los recursos ordinarios, elRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 3
proveído en que el Juzgado accionado resolvió las excepciones previas y,
3
proveído en que el Juzgado accionado resolvió las excepciones previas y, de otro lado, el despacho convocado concedió el recurso de apelación que la señora Gloria Stella Rojas Obando interpuso contra el auto que negó la petición de nulidad por falta de competencia».
4.- Inconforme con dicha determinación, la actora impugnó el fallo, reiterando, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
1.- Se advierte que la Sala de Familia de Tribunal Superior de Bogotá carecía de aptitud para adelantar la presente salvaguarda en «primera instancia», toda vez que, si bien, la precursora enfiló la queja únicamente contra Juzgado Veintiuno Familia del circuito de esta ciudad , de acuerdo con los supuestos fácticos y elementos de convicción incorporados al paginario, es claro que la misma se hace extensiva a aquella.
Esto porque ante dicha Colegiatura fue repartido el recurso de apelación en contra de la decisión que denegó la solicitud de nulidad (13 nov. 2025) y actualmente se encuentra en trámite , de tal modo que , se imponía la vinculación de dicha Corporación a este trámite.
Por tanto, atañe a esta Corte rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 deRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 4
dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 deRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 4
2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
2.- Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 24 de febrero de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural, para su impulso en primera instancia.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01
5
TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los
Rural, para su impulso en primera instancia.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00370-01 5
TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 23F4C7BF17EFCF5C7088CCFBAAE9384043D789E8B0D3C0D4FFF452C9B2F47D94
Documento generado en 2026-04-24