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CSJ - ATC813-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC813-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC813-2022 Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00152-01 (Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la solicitud de corrección radicada por el señor Jesús Antonio Correa Orozco, frente a la sentencia STC6380-2022 de 25 de mayo, proferida por esta Sala para decidir la impugnación formulada contra el fallo proveniente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena proferida el 3 de mayo anterior, en la acción de tutela que Yezid Cecilia Zappa Morante instauró, entre otros, contra los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad.

CONSIDERACIONES

1. Manifestó el peticionario, que existe «un error» en la sentencia de segunda instancia mencionada, «ya que la impugnación deb[ía] ser resuelta por la sala laboral y no por la sala civil Favor corregir de forma inmediata».1 1 Cfr. Mensaje de datos de «27 de mayo de 2022, 10:20:33 a.m. COT».Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00152-01

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2. El artículo 286 del Código General del Proceso estableció, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que las providencias son susceptibles de corrección

estableció, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que las providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

3. Sobre el particular, esta Sala ha reiterado que, para acceder a peticiones similares, se requiere, entre otros: «a) Que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aclaración…b) Que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente…c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto 'es aquel y no ésta quien debe explicar el sentido de lo expuesto por el fallo...' (G.J., XVIII, pág. 5)…d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especulativas o provocar controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, la solicitud no procede»2. [Énfasis no original]

4. Con fundamento en lo anterior, se concluye en la inviabilidad de la petición, habida cuenta que proviene de un supuesto de hecho inexistente, en la medida en que, no es cierto que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hubiese ordenado que la

inviabilidad de la petición, habida cuenta que proviene de un supuesto de hecho inexistente, en la medida en que, no es cierto que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hubiese ordenado que la referida impugnación fuese «resuelta por la sala laboral», ya que, como muy claramente se lee en el auto de 9 de mayo de 2022, 2 Cas. Civ., auto de 25 de abril de 1990, citado en auto No. 215 de 16 de agosto de 1995, expediente No. 4355) (CSJ AC, 6 Abr. 2011, Rad. 1985-00134-01. Reiterado, entre muchos otros, en auto AC6007-2016, Radicación n° 11001-31-03-036-200600119-01, 9 de septiembre de 2016, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00152-01 3 mediante el cual concedió la impugnación, y contrario a lo asegurado por el solicitante, que el expediente debía ser remitido a la Sala de Casación Civil y Agraria para lo de su cargo, lo que desvirtúa el supuesto error endilgado.

5. En consecuencia, se negará, por improcedente, la solicitud de corrección analizada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA, por improcedente, solicitud de «corrección» presentada por el señor Jesús Antonio Correa Orozco, respecto del fallo de tutela n° STC6380-2022 de 25 de mayo de 2022.

solicitud de «corrección» presentada por el señor Jesús Antonio Correa Orozco, respecto del fallo de tutela n° STC6380-2022 de 25 de mayo de 2022. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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