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CSJ - ATC814-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC814-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC814-2024 Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00005-01 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Esta Magistratura confirmó el fallo desestimatorio de las pretensiones, proferido el 31 de enero de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad (STC2036-2024; 28 feb.). Posteriormente, rechazó de plano la nulidad (12 mar. 2024) y el recurso de súplica formulados por el actor (8 abr.). 2.- Ahora el promotor interpone recurso de insistencia, sin esgrimir argumento alguno. CONSIDERACIONESRadicación n.º 66001-22-13-000-2024-00005-01 1.- De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares. (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda

constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda

[…]». ATC7767-2017, ATC465-2019, ATC1579-2022 y

ATC1370-2023. De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó de plano la súplica» propuesta por el impulsor, la protesta no puede ser atendida. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar de plano por improcedente, el «recurso de insistencia» interpuesto contra el proveído de 8 de abril de 2024.

Segunda: remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2Radicación n.º 66001-22-13-000-2024-00005-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 3

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