CSJ - ATC818-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC818-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez Ponente
ATC818-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 140, Inc. 6° del C.G.P., se procede por parte de S ala de Conjueces previamente conformada, a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (auto del 31 de marzo), FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto del 4 de abril), HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto del 9 de abril ) y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (auto del 28 de abril), para participar en el trámite de la acción instaurada por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO en contra de la Sala de Casación Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -integrada por conjueces-, la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y otros funcionarios.
La actuación de la Sala de Casación Civil de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA tiene lugar en la segunda instancia de la acción de tutela que en primera resolvió la Sala de Casación Penal de esta misma corporación, relacionada con la presunta vulneración de derechos fundamentales del accionante dentro deRadicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 2 la actuación disciplinaria con radicación (11001010200020200084400) y la acción de tutela con
vulneración de derechos fundamentales del accionante dentro deRadicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 2 la actuación disciplinaria con radicación (11001010200020200084400) y la acción de tutela con radicación (11001023000020230026202), esta última resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Laboral y, en segunda, por la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal.
II. LOS IMPEDIMENTOS
Los cuatro magistrados que han manifestado impedimento señalan encontrarse incursos en las causales previstas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, normativa esta última aplicable al trámite de la acción de tutela.
Como fundamento de su declaración, exponen que la última acción de tutela que ahora se estudia y está pendiente de resolución, involucra lo decidido en la providencia STC78502024 y que ellos participaron en la sesión de la Sala en la cual esta sentencia fue discutida y aprobada. Específicamente, el magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE indica que fungió como ponente en la sesión que aprobó dicha determinación.
CONSIDERACIONES
1. La figura del impedimento, así como la recusación, son instituciones de raigambre histórica en nuestro ordenamiento procesal, con profundas raíces en el derecho constitucional, que buscan asegurar la imparcialidad y transparencia del funcionario
1. La figura del impedimento, así como la recusación, son instituciones de raigambre histórica en nuestro ordenamiento procesal, con profundas raíces en el derecho constitucional, que buscan asegurar la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la resolución de los casos puestos a su consideración.Radicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01
3 Estas figuras propenden por clausurar cualquier asomo de duda sobre la rectitud del juzgador y permiten al funcionario judicial apartarse de un caso para evitar conflictos éticos internos.
2. En materia de acción de tutela, las causales de impedimento y recusación se rigen por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual remite a las causales contempladas en el
Código de Procedimiento Penal.
3. Las causales invocadas por los magistrados en este caso, numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen la obligación del funcionario judicial de separarse del conocimiento del asunto cuando, entre otras situaciones: «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
4.- Para efectos de dar respuesta a los impedimentos expuestos por los magistrados, se tiene en cuenta que:
- Los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA , manifestaron y en efecto
- Los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA , manifestaron y en efecto participaron en la sesión de Sala donde se discutió y aprobó la sentencia STC7850-2024.
- La referida sentencia puso fin a la instancia de la acción de tutela promovida por quien hoy también es accionante , en contra de las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Comisión Seccional y Nacional de Disciplina Judicial (Radicados 5001 -11-02-0002020-01077-00 y 11001-01-02000-2020-00844-00), el Juzgado Trece de Familia de Medellín, autoridades, partes y demásRadicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 4 intervinientes en la actuación con radicado 11001 -02-30-0002023-00262-01 (Radicado Interno 134405).
- En aquella oportunidad, además de señalar la improcedencia de la acción de tutela por ausencia del requisito
de subsidiariedad, la sala expresó lo siguiente:
“De suerte que como el contexto descrito por la quejosa no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares
resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas”.
- Para la Sala de Conjueces es conclusivo que la participación en la decisión adoptada mediante sentencia STC7850-2024, de los magistrados que han solicitado ser apartados del conocimiento de la presente acción de tutela, constituye motivo suficiente para acceder a ello, en tanto los ubica en una situación fáctica y jurídica que se ajusta plenamente a las causales de impedimento invocadas, es decir, haber participado dentro del proceso (de expedición de la providencia), y haber manifestado su opinión sobre el asunto, lo cual afecta la necesaria imparcialidad para resolver la acción de tutela que ahora ha llegado nuevamente a su conocimiento.
Se advierte entonces sin dificultad, que asiste la razón a los magistrados que expresaron su impedimento y fuerza aceptar los aludidos impedimentos, en el propósito de ofrecer a las partes total garantía de imparcialidad e independencia en el trámite de la presente acción de tutela.
Sirva lo dicho en anterioridad, para que la Sala de Conjueces adopte la siguiente,Radicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 5
DECISIÓN
PRIMERO. DECLARAR separados del conocimiento de la presente acción de tutela con radicación 11001-02-30-000-202401648-01, a los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO
presente acción de tutela con radicación 11001-02-30-000-202401648-01, a los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA, por hallar se incursos en las causales de impedimento establecidas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. En firme esta providencia, remítase el expediente al despacho del Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, quien no manifestó hallarse incurso en causal de impedimento para continuar tramitando la actuación.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez Ponente
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
ConjuezRadicación N.° 11001-02-30-000-2024-01648-01 6
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Conjuez