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CSJ - ATC834-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC834-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente ATC834-2020 Radicación No 47001-22-13-000-2020-00139-01 (Aprobado en sesión virtual del 18 de septiembre de 2020) Bogotá D. C., dieciocho ( 18 ) de septiembre de dos mil veinte (2020). Procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados Alvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer y resolver la Acción de Tutela interpuesta por ROBERTO LEOCADIO

CAMPO VÁSQUEZ contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, EL MINISTERIO DE HÁCIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, mediante la cual pretende que se le ampare el derecho fundamental del mínimo vital y por ende se le inaplique el Decreto 568 del 15 de abril del corriente año, que fijó el impuesto solidario en virtud de la emergencia suscita por el Covid 19. CONSIDERACIONESRadicación N° 47001-22-13-000-2020-00139-01 1.- Con el fin de asegurar la absoluta imparcialidad del juez, esto es, de blindar sin asomo de la menor duda su total objetividad para analizar y fallar los casos que se le asignan, la ley procesal prevé el sistema de los impedimentos que de cara a

esto es, de blindar sin asomo de la menor duda su total objetividad para analizar y fallar los casos que se le asignan, la ley procesal prevé el sistema de los impedimentos que de cara a su viabilidad, le permite abstenerse de conocerlo para que sea otro funcionario, no incurso en alguna de tales causales, el que finalmente administre justicia en ese determinado asunto. Dicho mecanismo es claramente excepcional, lo que implica que requiere ser analizado con total rigurosidad en procura de no perturbar la correcta aplicación de justicia, ni desvirtuar el deber que tienen los funcionarios competentes de resolver los asuntos a ellos asignados. 2.- Bajo dichos lineamientos generales, importa resaltar que quienes conforman la Sala en calidad de titulares, invocan al unísono la causal vertida en el numeral 1 del artículo 56 del código procesal penal, que a la postre y por remisión directa del artículo 39 del decreto 2591 de 1991 es aplicable a este trámite, en razón de que también ellos son sujetos pasivos de ese tributo excepcional, lo que implica, según lo manifiestan, que tienen interés directo en la actuación procesal. 3.- Empero, es evidente que no se configura la causal de impedimento toda vez que con la protección constitucional que se intenta se resuelve un caso particular, en virtud de circunstancias absolutamente personalizadas que no tiene por qué afectar el sano juicio de quienes, siendo también sujetos pasivos de dicho tributo, tienen el deber general y abstracto de 2Radicación N° 47001-22-13-000-2020-00139-01 examinar y fallar respecto de condiciones que no nublan su buen juicio.

pasivos de dicho tributo, tienen el deber general y abstracto de 2Radicación N° 47001-22-13-000-2020-00139-01 examinar y fallar respecto de condiciones que no nublan su buen juicio. En esas condiciones, es pertinente rememorar lo expuesto por los conjueces que en su momento resolvieron los impedimentos de los Magistrados que integran la Corte Constitucional, para cuando se declararon impedidos de conocer del control automático de constitucionalidad del decreto ley de que acá se trata, "...no existe un claro y directo compromiso con la objetividad y neutralidad..." (Auto Nro. 155A/20), decisión a la que arribaron luego de resaltar la jurisprudencia alrededor de la causal de impedimento, idéntica a esta, en el sentido de que el interés directo en la actuación procesal, debe ser especial, personal y actual. Ninguna de cuyas características esenciales se vislumbra en este asunto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por Conjueces, resuelve: DECLARAR INFUNDADO los impedimentos manifestados por los Magistrados Alvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la acción de tutela de la referencia, motivo por el cual se dispone que vuelva el expediente al despacho de quien fue seleccionado por reparto como el Magistrado Ponente.

referencia, motivo por el cual se dispone que vuelva el expediente al despacho de quien fue seleccionado por reparto como el Magistrado Ponente. 3Radicación N° 47001-22-13-000-2020-00139-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA

Conjuez

EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez 4

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