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CSJ - ATC838-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC838-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC838-2022 Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00108-01 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022). Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 27 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que Luis Ernesto y Luis Ovidio Mejía Marín le instauraron al Juzgado Civil Circuito de Anserma, Caldas y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CESCA”, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los involucraos en el proceso objeto de la queja constitucional. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00108-01

De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. (Se destaca). 2.- En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de Rafael Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y los demás intervinientes en el ejecutivo n° 2018-00080-00, ninguna de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones, ni dan cuenta de la satisfacción de tales gestiones para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa y tampoco se convocó a Claudia Milena Mejía Jaramillo , quienes pueden tener interés en la determinación que en últimas se adopte. Además, en el plenario obran sus «direcciones de correo electrónico» e incluso algunos números de teléfono, donde bien pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción superlativa. Luego, no se revela la vinculación Rafael Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y Claudia Milena Mejía Jaramillo, a efectos de garantizarles el ejercicio 2Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00108-01

Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y Claudia Milena Mejía Jaramillo, a efectos de garantizarles el ejercicio 2Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00108-01

del derecho de defensa, cuando tenían que ser debidamente avisados e integrados a este instrumento especialísimo, a fin de que se pronunciaran sobre los supuestos de hecho y petítum de los querellantes.

3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados sujetos, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria o la de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judiciala las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (ATC4548-2018 y ATC567-2021).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Declara la nulidad de lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de vincular Rafael Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y Claudia

en Sala de Casación Civil, Declara la nulidad de lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de vincular Rafael Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y Claudia Milena Mejía Jaramillo y se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación». 3Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00108-01

Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Devuélvase el infolio a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales , para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento. Entérese de lo resuelto a los interesados y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 4

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