🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC842-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC842-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC842-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01785-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 43 civil del circuito de Bogotá y el Juzgado 1° de Familia de la misma cuidad, en la acción de tutela instaurada por Michelle Alejandra Urrego Meneses contra la Comisaría 10° de Familia Engativá Uno y la Personería de Bogotá, si no fuera porque la Corte carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

1. La accionante actuando en nombre propio y como agente oficioso de la menor “IRU” , acusó a las convocadas de quebrantar sus derechos fundamentales de «debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, igualdad, vida, buena calidad de vida, integridad física, ambiente sano, buen trato, salud, seguridad social, alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separada de ella, custodia y cuidado personal, amor, educación, cultura, recreación, libre expresión de su opinión, participación e intimidad», y en consecuencia pretende que se ordenen diferentes medidas tendientes a la protección de la impúber.

2. El Juzgado 61 Civil Municipal De Bogotá, al que inicialmente le correspondió el conocimiento, decidió el asunto en sentencia del 15 deRad. n° 11001-02-03-000-2024-01785-00 2 marzo de 2024, providencia que fue objeto de impugnación por parte de la gestora.

3. La impugnación le correspondió por reparto al Juzgado 43 Civil

2 marzo de 2024, providencia que fue objeto de impugnación por parte de la gestora.

3. La impugnación le correspondió por reparto al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, quien, mediante auto del 30 de abril de 2024, determinó que «el conocimiento de la presente tutela corresponde a los jueces de familia, en su condición de superior jerárquico funcional del dispensador judicial encartado, razón suficiente para declarar la nulidad de lo actuado en este trámite constitucional» por lo que dispuso la remisión a los Juzgados de Familia de Bogotá.

4. Así, la acción de tutela le correspondió al Juzgado 1° de Familia de Bogotá que también rehusó el trámite al considerar que le compete al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá desatar el recurso de impugnación en segunda instancia y «no desplazar su competencia por reglas de reparto afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante, en contra de lo establecido por la jurisprudencia constitucional», por lo que dispuso la remisión del infolio a esta Corporación para dirimir la diferencia.

CONSIDERACIONES El inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece: «CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán

«CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01785-00 3 Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. Según lo anterior, esta Sala carece de aptitud legal para decidir el conflicto de competencia, cuando contenga despachos de igual categoría que pertenecen al mismo Distrito Judicial -Bogotá-, por lo que corresponde resolverla Tribunal Superior involucrado, mediante una Sala Mixta. En consecuencia, esta Corte se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado, puesto que las autoridades en conflicto pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá, y, en consecuencia, se remitirá la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda, en orden a lo dispuesto en la norma citada. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia por las razones expuestas en la parte motiva.

En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Remítase el expediente a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01785-00

4

NOTÍFIQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

Consultar sobre este documento ...