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CSJ - ATC843-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC843-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ATC843-2023 Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00297-01 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). 1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del veintiuno (21) de junio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que María Eugenia Díaz Granados Martínez le formuló al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de dicha ciudad, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional. 2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc. 3.- En efecto, la queja de la accionante, conforme lo informó el despacho judicial convocado, involucra a Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar, como quiera que es dicha oficina la que tiene la custodia del expediente del proceso con radicadoRadicación n° 13001-22-13-000-2023-00297-01

Seccional de Administración Judicial de Bolívar, como quiera que es dicha oficina la que tiene la custodia del expediente del proceso con radicadoRadicación n° 13001-22-13-000-2023-00297-01 13001-31-10-006-1998-00778-00, respecto del cual la promotora solicitó copia auténtica de sus actuaciones. Sin embargo, el Tribunal de primer grado omitió vincular a dicha entidad dentro del presente amparo y tampoco se evidencia que la Secretaría de dicha Corporación le haya notificado la existencia del presente mecanismo. 4.- En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que la aludida dependencia intervenga y se dicte una nueva determinación con su participación. En consecuencia, se resuelve: Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el veintiuno (21) de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que vincule a Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar. Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Segundo.- Devolver el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados. Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00297-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00297-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 3

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