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CSJ - ATC844-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC844-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC844-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00303-02 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). 1.- La Sala mediante interlocutorio CSJ ATC577 de 8 de abril de 2024 dispuso: Primero.- Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia -fallo de tutela dictado el 15 de febrero de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá , a fin de enterar del inicio de este resguardo a las autoridades e intervinientes en el «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)». Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron al resto de partes e intervinientes, como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Segundo.- Devolver el expediente a la Sala Civil para que reanude el procedimiento en los términos señalados, teniendo en cuenta, además, las directrices consignadas en el numeral 4° de las consideraciones de esta resolución. 2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá el 18 de abril de 2024, en cumplimiento de la anterior determinación,

directrices consignadas en el numeral 4° de las consideraciones de esta resolución. 2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá el 18 de abril de 2024, en cumplimiento de la anterior determinación, emitió una nueva sentencia, en la que dijo haber conjurado los vicios señalados. 3.- Sin embargo, revisadas las actuaciones adelantadas por el Tribunal de Tierras con posterioridad a la determinación mediante la cualRadicación n° 11001-22-03-000-2024-00303-02 la Sala ordenó reanudar el trámite de primera instancia, no se observa que la haya acatado a cabalidad. Así, en cumplimiento de la citada directriz la Colegiatura de origen dispuso: «[s]e ordene a la Secretaría de la Sala y al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, que proceda con la notificación de la admisión de esta acción constitucional, de manera directa, a todos los intervinientes reconocidos dentro del ‘despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón». Ahora, la comunicación que la Secretaría de esa Corporación libró a continuación no revela la ejecución de esa directriz, pues, en el expediente figura, únicamente, una misiva dirigida al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá mediante la cual se le informó: Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 09abr.-2024<br/>11:31:00 el H. Magistrado(a) Dr(a) JORGE HERNAN

Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 09abr.-2024<br/>11:31:00 el H. Magistrado(a) Dr(a) JORGE HERNAN VARGAS RINCON - SALA FIJA BOG. de BOGOTA -JORGE HERNAN VARGAS RINCON - SALA FIJA BOG., dispuso Auto Admite en el asunto de la referencia. De conformidad con lo ordenado en el proveído que se notifica, se solicita a la autoridad accionada y/o vinculada según corresponda, PRESENTAR al Tribunal, informe relacionando a cada uno de los notificados, nombre, la calidad en el citado proceso, dirección electrónica y/o física, junto con la respectiva constancia de entrega de notificación [Consecutivo “0021EnvíoNotifiacación”]. Ahora, si bien, luego de la anulación del veredicto de primer grado, reposa una respuesta de la Alcaldía de Fontibón al respecto del trámite de un despacho comisorio, éste no corresponde al procedimiento «No. 202222 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón», cuyo enteramiento se omitió, o al menos en el expediente no obra constancia de la vinculación de la autoridad que dispuso su trámite ni la de sus partícipes. En efecto, las diligencias a las que la aludió la Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00303-02 Bogotá corresponden al despacho comisorio que libró el Juzgado Sexto

Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00303-02 Bogotá corresponden al despacho comisorio que libró el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa localidad en el proceso reivindicatorio que Sandra Abril Hernández le promovió a Arnulfo Amado Cepeda (rad. 11001-3103-006-2020-00152-00), y no al «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetró la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)». Y es que, esa diferencia no puede pasarse por alto, porque, como se dijo en la providencia CSJ ATC577-2024, se trata de dos comisiones distintas, cuyos expedientes, incluso, fueron debidamente identificados por el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá en el informe que rindió ante el Tribunal de Tierras. Nótese que señaló (Carpeta «005Recepciónmemorial»): Para lo de su cargo, se remite el link de los despachos comisorios Nos. 20-23 proveniente del Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá y 2022-02-22 de la Jurisdicción Especial de Paz de la Localidad de Fontibón debidamente digitalizado. 084. 20-23 J 6 CCTO 011. 2022-02-22 JEP FONTIBÓN Además, ningún esfuerzo ha enfilado el Tribunal de Tierras para identificar la segunda de las diligencias, o al menos así no se evidencia del

debidamente digitalizado. 084. 20-23 J 6 CCTO 011. 2022-02-22 JEP FONTIBÓN Además, ningún esfuerzo ha enfilado el Tribunal de Tierras para identificar la segunda de las diligencias, o al menos así no se evidencia del expediente, para lo cual, bien puede requerir al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá para que le remita nuevamente el enlace de acceso al trámite «011. 2022-02-22 JEP FONTIBÓN», al cual no puede acceder esta Corporación. Asimismo, se precisa que el esclarecer el punto resulta relevante porque a lo largo del trámite el gestor ha insistido en que son dos causas 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00303-02 distintas, y que en la n° «011. 2022-02-22 JEP FONTIBÓN» el 23 de enero de 2024 se opuso, sin que se le diera respuesta a su escrito. En suma, de las actuaciones realizadas con posterioridad a que la Sala anulara el trámite (8 abr. 2024) no se evidencia que el Tribunal de Tierras hubiese vinculado a la autoridad que libró el «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)», como tampoco a los intervinientes de esa causa, razón por la cual no puede tenerse por convalidada la omisión que ordenó conjurar esta Corte. Por tanto, se dispone:

intervinientes de esa causa, razón por la cual no puede tenerse por convalidada la omisión que ordenó conjurar esta Corte. Por tanto, se dispone: Primero. Declarar la nulidad del fallo dictado el 18 de abril de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo. Devolver el expediente a dicha Corporación, para que, previo a sentenciar nuevamente este asunto, se sirva dar estricto cumplimiento al interlocutorio ATC577 de 8 de abril de 2024, o si ya lo hizo, acredite que procedió de conformidad, de suerte que pueda identificarse adecuadamente la actuación correspondiente al «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)», Tercero. Comuníquese lo resuelto a los implicados y al Tribunal por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

4Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00303-02

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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