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CSJ - ATC853-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC853-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1 ATC853-2024 Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00141-02 Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo del 14 de mayo de 2024 por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión de la acción de tutela presentada por Adriana María Moreno Gaviria contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, extensiva a los intervinientes dentro del proceso de sucesión intestada, adelantado bajo radicado n°2013-00413-00 , de no ser porque se advierte la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar. El suscrito Magistrado no vislumbra que se haya notificado debidamente del inicio del presente trámite constitucional a la Unidad de Presupuesto – Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración   Judicial  -   DEAJ, a pesar de haber sido vinculada mediante proveído del 30 de abril de 2024, en virtud de su competencia en el trámite previsto por el artículo 27 del Acuerdo No. PCSJA21-11731 del Consejo Superior de la Judicatura (29 de enero de 2021). Lo anterior, dado que la Secretaria de la Sala Civil-Familia del

el trámite previsto por el artículo 27 del Acuerdo No. PCSJA21-11731 del Consejo Superior de la Judicatura (29 de enero de 2021). Lo anterior, dado que la Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena remitió infructuosamente correo electrónico a la dirección medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, buzónRadicación N° 13001-22-13-000-2024-00141-02 2 administrativo correspondiente al Centro de Documentación Judicial – SIGOBIUS, solicitando «aporten correo o constancia de remisión a la UNIDAD DE PRESUPUESTO – GRUPO DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL », en lugar de seguir lo dispuesto en la Circular DEAJC20-46 del 14 de julio de 2020 para realizar las notificaciones judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, dependencia a la cual pertenece la vinculada Unidad de Presupuesto – Grupo de Fondos Especiales y a quien le corresponde «representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales» de conformidad a lo previsto por el numeral 8º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996.1 De igual manera, no se vislumbra que se haya vinculado y notificado del inicio del presente trámite constitucional a las ciudadanas Jirlesa Isabel Moreno Lescano y Sandra Patricia Moreno Gaviria, reconocidas como herederas del causante Darío de Jesús Moreno Zapata dentro del proceso de origen.

del inicio del presente trámite constitucional a las ciudadanas Jirlesa Isabel Moreno Lescano y Sandra Patricia Moreno Gaviria, reconocidas como herederas del causante Darío de Jesús Moreno Zapata dentro del proceso de origen. Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas « a las partes o intervinientes », con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó en CSJ ATC19252018, ATC1014-2019, memorados en ATC885-2023. Las circunstancias reseñadas generan la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debieron producirse las notificaciones referidas, toda vez que al omitirlas les fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que 1 Página Web del Consejo Superior de la Judicatura – Directorio de Notificaciones Judiciales – Enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/cuentas-de-correo-para-notificacionesRadicación N° 13001-22-13-000-2024-00141-02 3 pretendieran hacer valer, y si es del caso, ser los destinatarios de la orden constitucional pertinente. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que adelante nuevamente las actuaciones que por esta vía se declaran nulas.

DECISIÓN

Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que adelante nuevamente las actuaciones que por esta vía se declaran nulas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió surtirse debidamente la notificación de la Unidad de Presupuesto – Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como la vinculación y notificación de las ciudadanas Jirlesa Isabel Moreno Lescano y Sandra Patricia Moreno Gaviria , sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto, a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.Radicación N° 13001-22-13-000-2024-00141-02

4 Notifíquese y cúmplase

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

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