CSJ - ATC860-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC860-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente ATC860-2024 Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00175-01 (Aprobado en Sala de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la solicitud de corrección elevada por Mónica Álvarez Cortés respecto del fallo STC5032-2024 (2 may.) proferido en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá. ANTECEDENTES 1.- En el trámite de la referencia, la actora pretendió que se (i) Ordenara «declarar la nulidad absoluta del auto o sentencia proferida por el Juzgado (...) el día 19 de marzo de 2024 »; (ii) Diera « el trámite de ley al incidente de recusación, interpuesto en legal forma », (iii) Designara «a un magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca para que asuma el conocimiento de la apelación»; (iv) Tramitara «la apelación, con base en los artículos 325 y 137 del C.G.P.»; y, (v) Advirtiera «al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, que existen en el expediente 2018-0298 nulidades procesales a las cuales no se les ha dado el trámite legal establecido en el C.G.P.».Radicación n.° 25000-22-13-000-2024-00175-01 2.-La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió parcialmente el resguardo y mandó al despacho accionado que,
2.-La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió parcialmente el resguardo y mandó al despacho accionado que, «reemplace en el debate sub-examine el abogado de pobre y garantice de manera eficaz el derecho de defensa de la accionante, en las actuaciones adelantadas». 3.- Esta Corporación, en virtud de la impugnación impetrada, adicionó lo resuelto, así: «Segundo: Ordenar al titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Chía que, en el término de 2 días, contados a partir de la notificación de este fallo (si aún no lo ha hecho), remplace en el debate sub-examine el abogado de pobre y garantice de manera eficaz el derecho de defensa de la accionante, adoptando los correctivos correspondientes y el control de legalidad a que hubiese lugar, en el proceso n.° 2011-00643». 4.- La peticionaria requirió «corregir» la parte resolutiva del último veredicto, por cuanto « se hizo extensiva al proceso No. 2011-00643. Pero el número correcto es 2018-0298». CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a la acción de tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio, cuyo tenor establece que: «[t]oda providencia en que se haya
esencia residual, expedita e informal. Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio, cuyo tenor establece que: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto», hipótesis que también «aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras oRadicación n.° 25000-22-13-000-2024-00175-01 alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (destaco deliberado). 2.- Bajo dichos lineamientos, la Corte advierte que procede lo suplicado por la actora, toda vez que, por error involuntario, en la parte resolutiva de la providencia STC5032-2024 (2 may.), se consignó que se adicionaba la sentencia de primera instancia en el sentido de adoptar « los correctivos correspondientes y el control de legalidad a que hubiere lugar, en el proceso n.° 2011-00643», cuando el acertado es el 2018-00298.
3. Por lo expuesto se despachará favorablemente lo clamado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, CORRIGE la parte resolutiva del fallo STC5032-2024 (2 may.) , en el sentido de señalar que lo dispuesto es extensivo al juicio 2018-00298 y no como quedó allí indicado.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
extensivo al juicio 2018-00298 y no como quedó allí indicado. Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala