CSJ - ATC862-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC862-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1 ATC862-2020 Radicación n.° 05001-22-10-000-2020-00103-01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela instaurada por Flor María Mesa Martínez, como Comisaria de Familia de la Comuna 15 de Guayabal de esa ciudad contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de la misma urbe, sino fuera que se advierte la ocurrencia de una nulidad que debe declararse. De acuerdo con lo indicado en el escrito tutelar, en interés de la menor A.V.A.O. 1 se inició procedimiento de 1 De aquí en adelante, con esa sigla, se referirá la Corte a la menor para resguardar su derecho a la intimidad, acorde con el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.Radicación n.° 05001-22-10-000-2020-00103-01 2 restablecimiento de derechos, identificado con radicado No. 05001-31-10-013-2020-00002-00. En la mentada tramitación se profirió la resolución 130 de 7 de octubre de 2019, en la que ordenó: «Primero: Modificar la medida de restablecimiento de derechos en beneficio de la niña A.V.A.O., en el numeral 3º de la resolución 057 del 07 de mayo de 2019, consistente en la asignación de sus cuidados y colocación familiar compartida a la señora Ana María
beneficio de la niña A.V.A.O., en el numeral 3º de la resolución 057 del 07 de mayo de 2019, consistente en la asignación de sus cuidados y colocación familiar compartida a la señora Ana María de la Trinidad Zapata Foronda y la señora Sandra Johanna Zapata Foronda, por la de ubicación… por el término de 6 meses en hogar sustituto. Término supeditado a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1098/2006, modificado por el artículo 6º de la Ley 1878/2018. Segundo: Ampliar el término del seguimiento en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se adelanta en beneficio de la menor A.V.A.O., por seis meses más, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial, es decir, a partir del 7 de noviembre de 2019 al 07 de mayo de 2020. Tercero: Solicitar al equipo psicosocial adscrito a la Comisaria de Familia, que realice estudio sobre la existencia e idoneidad del medio familiar extenso por línea materna y determinar si están en capacidad de asumir el cuidado de la [menor]. Cuarto: Reanudar los encuentros familiares de la señora Ana María de la Trinidad Zapata Foronda, con la niña…, supeditado al compromiso de no ejercer ningún tipo de presión…» Dicho acto administrativo fue recurrido en reposición, sin resultado favorable, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006,
Dicho acto administrativo fue recurrido en reposición, sin resultado favorable, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el canon 4º de la norma 1878 de 2018 seRadicación n.° 05001-22-10-000-2020-00103-01 3 reclamó la homologación por parte de la abogada de la abuela paterna de la menor, siendo desatada por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín mediante sentencia 122 del 26 de mayo de 2020, en la cual se dispuso: i) no homologar la precitada resolución, ii) revocar de oficio las resoluciones del 27 y 28 de septiembre de 2019 e iii) instar a la Comisaría de Familia para que en lo sucesivo en el presente trámite y en todos los PARD que tenga a su cargo de cumplimiento a los artículos 52, 99, 100, # 1 del 99, 103, 102, 22, 26 del CIA y los cánones 9 y 12 de la CDN. En acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia se procedió a adelantar los protocolos correspondientes encaminados al regreso de la infante al núcleo familiar, durante el cual, el 8 de julio siguiente se realizó una «entrevista preparatoria desde el área de psicología, en la cual la niña expresó -entre varios aspectosque una de sus hermanas ya mayor de edad y con quien convivía bajo el mismo techo, la explotaba sexualmente
«entrevista preparatoria desde el área de psicología, en la cual la niña expresó -entre varios aspectosque una de sus hermanas ya mayor de edad y con quien convivía bajo el mismo techo, la explotaba sexualmente a cambio de recibir dinero de una tercera persona», lo que constituye un nuevo hecho de presunta vulneración de sus derechos. De acuerdo con esto, se advierte que al presente trámite resultaba forzoso vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su condición de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, habida cuenta queRadicación n.° 05001-22-10-000-2020-00103-01 4 al tenor del artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia «El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familia ». Así mismo el canon 205 del mismo cuerpo normativo lo designa como « rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas». Si esto es así, y más allá de la discusión eminentemente procesal sobre la legalidad o no de la negativa a la aclaración del proveído que negó la homologación, en esencia, se avizora una discusión concerniente a la vigencia o no de tales
procesal sobre la legalidad o no de la negativa a la aclaración del proveído que negó la homologación, en esencia, se avizora una discusión concerniente a la vigencia o no de tales medidas en procura del interés superior de la menor, lo que imponía la vinculación de dicha autoridad, máxime que del contenido de los documentos allegados emerge la probabilidad de que este puntual aspecto resulte trascendental en la situación de los derechos de la infante. Consecuente con ello se ordenará la nulidad de lo actuado, para que se ordene la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que en el marco deRadicación n.° 05001-22-10-000-2020-00103-01 5 sus competencias concurra a la presente tramitación. Por lo expuesto se RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desde el fallo de 30 de julio de 2020, inclusive, para que se proceda a vincular al trámite al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que en el marco de sus competencias concurra a la presente tramitación. Segundo. Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes, por el medio más expedito.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado