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CSJ - ATC864-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC864-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC864-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00639-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (20). Se resuelve sobre el impedimen to manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer de la acción de tutela promovida por Jorge Alfredo Serrano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y « tutela judicial efectiva », que dice vulneradas por el Tribunal criticado, toda vez que no admitió la coadyuvancia que formuló en el trámite delRadicación n° 11001 02 03 000 2020-00639-01 2 recurso de revisión impulsado por Leonardo Castiblanco

Bolívar.

2. El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo manifestó impedimento, « de acuerdo con lo dispuesto en la causal 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal», toda vez que participó «en las Salas de Decisión donde se profirieron » las sentencias « STC6348 (16 mayo) y STC3334-2019 (18 marzo)», los cuales «de una u otra forma se encuentran involucrados dentro de la controversia constitucional planteada, se reitera, tal y como obra dentro del plenario y se desprende del escrito de tutela»

involucrados dentro de la controversia constitucional planteada, se reitera, tal y como obra dentro del plenario y se desprende del escrito de tutela»

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, elRadicación n° 11001 02 03 000 2020-00639-01 3 legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más

previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 201101687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Ahora, observa la Corte que el doctor Álvaro Fernando García Restrepo participó en las Salas de decisión en las que se aprobaron las sentencias STC6348-2018 (16 mayo) y STC3334-2019 (18 de marzo). Entonces, como las reseñadas decisiones, en las que el referido Magistrado fundó su causal de impedimento, no son las ahora atacadas, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento

referido Magistrado fundó su causal de impedimento, no son las ahora atacadas, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento exteriorizada, teniendo en cuenta que, como se anotó, la quejaRadicación n° 11001 02 03 000 2020-00639-01 4 constitucional se circunscribe a cuestionar una determinación adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la coadyuvancia que presentó el tutelante en el trámite de revisión fustigado.

4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la virtualidad suficiente para estructurar la causal de apartamiento examinada respecto

del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se niega el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del asunto del epígrafe. Por Secretaría, ingrésense las diligencias al ponente, para continuar con la actuación correspondiente.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado

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