🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC864-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC864-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente ATC864-2023

Rad: 11001-02-30-000-2022-01207-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia por cuanto en su momento conocieron y fallaron la acción de tutela con radicado 11001-0230000-2022-00640-00 que, entre otras acusaciones, es objeto de esta actuación constitucional. En consecuencia, conformada en debida forma la Sala de Conjueces para dirimir lo pertinente conforme con lo así dispuesto por el inciso final del artículo 140 del CGP, es preciso definir que la acción se invoca en favor de JOSÉ ÁNGEL 1Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01207-01 RAMÍREZ RAMÍREZ, por conducto de agente de oficio, contra la Sala de Casación Civil y Agraria, entre otros, porque entre los varios motivos que involucran a los restantes accionados, de esta se afirma que incurrió en prevaricato cuando profirió la sentencia STC5348-2022 que dirimió ese amparo. Textualmente en la demanda de tutela donde se profirió la sentencia que se impugna, se afirma,

“(…) prevaricaron al negar los derechos fundamentales a un ppl (sic) de la tercera edad, no fallar en derecho y remitir la acción de tutela que versa sobre responsabilidad médica administrativa, ya la Corte Constitucional negó una revisión”. Esa acusación torna evidente que el presente trámite de tutela se dirige también contra los Magistrados antes citados, por lo cual es preciso separarlos del conocimiento y ordenar remitir esta actuación a secretaría para que entre los Magistrados que manifestaron no estar impedidos, se haga el correspondiente reparto para conocer de esta impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria, 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01207-01 Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. 2.- En consecuencia, ORDENA remitir este expediente al Magistrado en turno no impedido.

NOTIFÍQUESE

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

ELVIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

Conjuez

JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS

Conjuez 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01207-01

RAMIRO BEJARANO GUZMÁN

Conjuez

JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE

Conjuez

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez 4

Consultar sobre este documento ...