CSJ - ATC865-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC865-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente ATC865-2023 Radicación N°11001-02-30-0002022-0116201 (Aprobada en sesión de veinticuatro de julio dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
La Sala de Conjueces conformada por Enrique Viveros Castellanos (Conjuez Ponente), Jorge Ernesto Oviedo Alban, Alba María Rueda Vásquez, Henry Norberto Sanabria Santos, Saúl de Jesús Uribe García y Luis Darío Vallejo Ochoa, procede a pronunciarse sobre las declaraciones de impedimentos formulados por los Magistrados(as) de la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia: Martha Patricia Guzmán Álvarez; Hilda González Neira, Octavio Augusto Tejeiro Duque; Francisco Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Gabriel Buitrago Parrales en procura de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida digna, el mínimo vital, la salud, el debido proceso y la seguridad social presuntamente violados por la Sala de Descongestión número cuatro de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que dioRad. No. 11001-02-30-0002022-0116201
lugar a la presente actuación en la que también se ordenó vincular al ponente de la sentencia STC5642-2021, de la Sala Civil y Agraria, proveído que guarda estrecha relación con el amparo en curso, distinguido con la Radicación No. 1100102-30-0002022-0116201.
ANTECEDENTES PRIMERO: Los Magistrados (as) de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia frente a los impedimentos manifestados por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo 10 de marzo de 2023, numeral 4, Luis Alonso Rico Puerta 17 de marzo de 2023 numeral 6, Octavio Augusto Tejeiro Duque 28 de marzo de 2023, numeral 6, Francisco Ternera Barrios 12 de abril de 2023 numeral 6, Hilda González Neira, 26 de abril de 2023, numeral 4 y 6, se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela interpuesta por Gabriel Buitrago Parrales para conocer contra los mencionados accionados relacionados en el epígrafe anterior, en razón a que hicieron parte de la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación de 19 de mayo de 2021, en la que fue aprobada la providencia de 21 de mayo siguiente STC56422021, determinación que resulta involucrada en la presente solicitud de amparo, máxime si se tiene en cuenta que en esta tutela se vinculó a la Sala de Casación Civil y Agraria, a través del magistrado ponente de la referida sentencia.
SEGUNDO: La Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, mediante proveído de fecha 3 de mayo de 2023, también se declaró impedida para conocer del amparo
2Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201 invocado, toda vez que a juicio de la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, enfatizando que la presente acción de tutela involucra, entre otras, la actividad de la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corte, de la cual hace parte en calidad de Magistrada. CONSIDERACIONES En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de las altas Cortes ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, en razón a que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la Derecho. En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión. En el caso sub-iudice, debe aceptarse los impedimentos formulados por los Magistrados (as): Francisco Ternera
Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Hilda González Neira, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro 3Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201 Duque, porque los mencionados jueces constitucionales participaron en la sesión de la Sala de esta Corporación, de 19 de mayo de 2021, en la que fue aprobada la providencia de 21 de mayo siguiente (STC5642-2021), con fundamento legal en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que preceptúa como causal de impedimento: “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o manifestado su opinión sobre asunto materia del proceso” y el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que erige para el funcionario judicial como causal de impedimento “que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso (…).”. Lo anterior, en la medida en que, en la citada providencia (STC 5642-2021), la Sala hizo un análisis de fondo del juicio laboral materia de censura, específicamente, sobre el cumplimiento de los presupuestos (semanas y edad), que requería el actor para acceder a la pensión de vejez que reclamó en dicho asunto, aspectos que, una vez más, vienen siendo discutidos en este
nuevo resguardo, circunstancia que denota, sin duda, que dicho pronunciamiento resulta involucrado en la presente acción de tutela, máxime si la referida sentencia de la Sala Civil revocó el fallo emitido el 7 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Penal, para en su lugar conceder el amparo promovido José Gabriel Buitrago Parrales, situación que adecua dentro de la descripción comportamental descrita en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión a las acciones de tutela. 4Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201 Por tanto, así se declarará en el acápite resolutivo de esta providencia, garantizando de esta manera la transparencia en la decisión apartándolos del conocimiento de la acción de tutela en curso. No obstante, lo mismo no puede decirse respecto al impedimento formulado por la ilustre Magistrada Martha Patricia Guzmán en proveído de mayo 3 de 2023, en el que arguye que se encuentra inhabilitada para conocer del asunto por formar parte de la Sala Civil de esta Corporación, autoridad judicial directamente accionada, situación que a su juicio encaja en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de procedimiento Penal. La norma invocada es del siguiente tenor literal: “Son causales de impedimento 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad, tenga interés en la actuación judicial”. Al respecto, desde el ángulo interpretativo, la citada disposición legal se refiere al interés personal del funcionario o de sus parientes por consanguinidad, civil o afinidad, en el grado indicado, del cual pueda resultar un provecho directo o indirecto para el funcionario judicial que este conociendo y, ese interés sería, a modo de ejemplo, que el funcionario obtuviera de su actuación alguna ventaja de tipo patrimonial a partir de las resultas del proceso. Ahora si lo que se pretende es probar la existencia de un interés moral, debe 5Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201 acreditarse con absoluta claridad la afectación del fuero interno del funcionario, esto es, la capacidad subjetiva del funcionario judicial para deliberar y fallar. Las causales que inhabilitan a los funcionarios para conocer tienen el carácter de normas de orden público, son taxativas, por tanto, no pueden deducirse por vía analógica o por interpretación extensiva. Así las cosas, no se aceptará el impedimento de la ilustre magistrada, además porque no se avizora circunstancia alguna que pueda afectar su imparcialidad y objetividad en el caso sub-iudice. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados (as) Francisco Ternera Barrios, Aroldo
Wilson Quiroz Monsalvo, Hilda González Neira, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Gabriel Buitrago Parrales, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, se dispone apartarlos del conocimiento de la acción de tutela sub-iudice.
SEGUNDO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado
por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para 6Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201 conocer de la acción de la presente acción de tutela, por las razones obrantes en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo anterior retorne la actuación al Despacho la actuación de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para continuar con el trámite pertinente
NOTIFIQUESE,
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez 7Rad. No. 11001-02-30-0002022-0116201
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez 8