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CSJ - ATC866-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC866-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ

Conjuez Ponente ATC866-2026 Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) En atención a la DILIGENCIA DE SORTEO DE CONJUECES que tuvo lugar el día diecinueve(19) de febrero de 2026, p rocede esta Sala de Conjueces a resolver la solicitud de impedimento formulada por la(o)s Honorables Magistrada(o)s de la Sala Civil de esta Corporación mediante sendos autos que constan al expediente así: HILDA GONZALEZ NEIRA (21/10/2025) (causal 4,6 art. 56 ley 9062004); MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ (27/10/2025) (4 y 6 art. 56 ley 906-2004), OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE quien ya no hace parte de esta Sala, FRANCISCO JOSE TERNERA BARRIOS (17/02/2026) (causales 4 y 6 art. 56 ley 906 -2004 ), L(a)os Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (05/11/25) ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ (24/11/25) y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO (10/10/25) manifestaron no estarRadicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00 2 incursos en ninguna causal de impedimento. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2 incursos en ninguna causal de impedimento. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PRIMERO: El accionante JAVIER MUNEVAR TINOCO radicó ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Alta Corporación una acción de tutela por vía de hecho en contra de la sentencia STC9858 -2025 M.P. HILDA GONZALEZ NEIRA y en contra de la Sala Laboral de est a Corporación magistrada CLARA INES LOPEZ DAVILA por omisión y retardo en la actuación. Rad. No. 11001 -02-30000-2025-01162-00.

SEGUNDO: Pretende el accionante mediante este

amparo lo siguiente:

a. “que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso…” b. “que se deje sin efectos la decisión proferida por la sala de casación civil y se ordene a esta misma sala la emisión de una nueva providencia que valore integralmente las pruebas y reconozca la legitimación por activa.”1

TERCERO: La providencia acusada, es decir, la STC 9858 de 2025 declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el accionante como quiera que: “…Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo por falta de legitimización en la causa por activa…” y prosigue: … se observa no es parte ni tercero con interés reconocido en dicha Litis…circunstancia que descarta su <legitimación>para refutar…las determinaciones 1 Expediente Rad. 11001-02-30-000-2025-01162-001Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00 3 allí dictadas…”.2 1 Expediente Rad. 11001-02-30-000-2025-01162-001Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00 3 allí dictadas…”.2

CUARTO: De la transcripción de la causa petendi de este amparo como de las consideraciones y peticiones que dieron lugar a la sentencia STC9858 de 2025 es clara la concordancia temática de las mismas y ostensible el hecho de que gravitan alrededor del tema de la l egitimación por activa del accionante en dichos momentos procesales.

QUINTO: Los Honorables Magistrados HILDA GONZALEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ y FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS suscribieron. la STC 9858 de 2025 y en consecuencia habrá de prosperar el impedimento declarado y serán apartados del estudio y fallo de la causa presente.

SEXTO: Así las cosas, están dados los elementos descritos por la ley 906 de 2004 art. 56 numerales 4 y 6 que establecen: Núm. 4: “ … que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso… Núm. 6: “… que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso… SÉPTIMO: Dado lo anterior, esta Sala de Conjueces de 2 STC 9858 de 2025 M.P. HILDA GONZALEZ NEIRA.Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00

4 la Sala Civil, Agraria y Rural:

2 STC 9858 de 2025 M.P. HILDA GONZALEZ NEIRA.Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00 4 la Sala Civil, Agraria y Rural:

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento formulado por

los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS e HILDA GONZALEZ NEIRA con base en las causales 4 y 6 del art. 56 de la ley 906 de 2004.

SEGUNDO: Respecto de la Honorable Magistrada

ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA no se pronuncia esta Sala de Conjueces como quiera que conforme a su manifestación no concurre en ellos causal de impedimento alguno.

TERCERO: En cuanto al Honorable Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE esta Sala omite cualquier pronunciamiento por cuanto ya no hace parte de esta Corporación.

CUARTO: Remítase el expediente al Honorable Magistrado(a) que corresponda para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZRadicación No. 11001-02-30-000-2025-01162-00

5 Conjuez Ponente

JUANA LAURA VICTORIA GARCIA MATAMOROS

Conjuez

JOHN FREDDY IBAÑEZ DIAZ

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DIAZ

Conjuez Conjuez Ponente

JUANA LAURA VICTORIA GARCIA MATAMOROS

Conjuez

JOHN FREDDY IBAÑEZ DIAZ

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DIAZ

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

ANTONIO PABÓN SANTANDER

Conjuez

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