CSJ - ATC877-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC877-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ATC877-2024 Radicación n.° 11001 02 04 000 2024 00766 01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 23 de abril de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Andrés Nicolás Sánchez Arévalo instauró contra un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se omitió vincular a un tercero con interés legítimo en las resultas del consecutivo reprochado.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, al señalar que: «De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la personaRadicación n.° 11001 02 04 000 2024 00766 01 2 que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
2 que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca). Por ello, tanto la Guardiana de la Carta Política como esta Corte, han hecho énfasis «en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal…» (destaco adrede, C.C. A-018 de 2005, citado entre otros, ATC047-2021, ATC208-2021, ATC1770-2022, ATC922-2023 y ATC8212024). 2.- En el sub lite , ninguna de las piezas que integran el dossier remitido a esta Corporación revelan la citación del ex Magistrado de la Sala de Casación Laboral, Fernando Castillo Cadena, siendo evidente y necesaria su participación, por asistirle «interés» en lo que se decida en el mentado asunto; omisión que cobra especial relevancia, si se tiene en cuenta que dicha persona es la llamada a responder la solicitud que el accionante presentó el 19 de febrero y reiteró el 22 de marzo de 2024, y respecto de la cual en el escrito genitor adujo, no se le brindó una respuesta de fondo, clara y efectiva, de modo que a aquel también se hace extensiva la presente queja.
de febrero y reiteró el 22 de marzo de 2024, y respecto de la cual en el escrito genitor adujo, no se le brindó una respuesta de fondo, clara y efectiva, de modo que a aquel también se hace extensiva la presente queja. 3.- Así las cosas, se impone invalidar lo rituado, para que el juzgador de primer grado constitucional restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva determinación con su notificación. Lo anterior, en atención a que, «No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judiciala las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultadoRadicación n.° 11001 02 04 000 2024 00766 01 3 para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)». ATC4548-2018 reiterada
en ATC1435-2021, ATC922-2023 y ATC821-2024.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular al ex magistrado de la Sala de Casación Laboral, Fernando Castillo Cadena, sin perjuicio de convocar a las demás personas que se estime pertinente. Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo
referencia, a fin de vincular al ex magistrado de la Sala de Casación Laboral, Fernando Castillo Cadena, sin perjuicio de convocar a las demás personas que se estime pertinente. Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.
TERCERO: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.° 11001 02 04 000 2024 00766 01 4
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada