CSJ - ATC882-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC882-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

ATC882-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00350-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 29 de abril de 2025 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Emperatriz Quintero de Cubillos instauró contra las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación y la Defensoría del Pueblo, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el ruego n° 11001020500020240109900, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el artículo 8º del Código General del Proceso, en armonía con el art ículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.

Ello porque no vislumbra la Corte que haya constancia de la notificación del inicio del presente trámite a la Corte Constitucional, a pesar de que la promotora también enfiló sus pretensiones contra dicha Corporación cuando pidió que «se ordene a la Corte Constitucional que resuelva mi solicitud de nulidad dentro de la radicación 10715756 (…)».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00350-01 2 Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas «a las partes o

2 Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso , como se resaltó en CSJ ATC1925 -2018, ATC1014-2019, ATC8852023, ATC885-2023, memorados en ATC513-2024.

La anterior circunstancia, como se dijo, gene ra la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse el llamamiento a la Corporación antes citada, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, como quiera que, de considerarlo pertinente, el desenlace tendría incidencia directa sobre ella si en cuenta se tiene que, como se advirtió en líneas precedentes, una de las pretensiones va dirigida contra ese órgano límite (fls. 1 y 2).

Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación , para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

DECISIÓNRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00350-01 3 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

3 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe , a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación de la Corte Constitucional, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del C ódigo

General del Proceso.

Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la magistratura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y líbrense las de más comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

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Documento generado en 2025-05-22

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