🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC883-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC883-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC883-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02570-00 (Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la solicitud que elevó la sociedad Junto Podemos S.A.S, para que se adicione la sentencia emitida en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No 13244-31-21-0012013-077-00. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC6712 (3 junio de 2023), negó el amparo reclamado por la aquí solicitante, tras considerar que se configuró el hecho superado. 2.- La accionante peticionó que se adicione la sentencia, toda vez que, según ella, el amparo se negó por hecho superado en razón a que fue suspendida la diligencia de entrega agendada para el 30 de junio de 2023; sin embargo, dentro de sus pretensiones se encontraba la referente aRadicación n° 11001-02-03-000-2023-02570-00 2 solicitar la suspensión de toda diligencia tendiente a la entrega material del

sin embargo, dentro de sus pretensiones se encontraba la referente aRadicación n° 11001-02-03-000-2023-02570-00 2 solicitar la suspensión de toda diligencia tendiente a la entrega material del inmueble rural denominado «La Unión», aspecto respecto del cual estima que no hubo pronunciamiento en el fallo. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 287 de dicho compendio, según el cual: [c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) (destaca la Sala). 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por la accionante no está llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que la omisión que pregonan es inexistente, toda vez que la solicitud de suspensión de la aludida entrega estuvo soportada en que el Tribunal accionado no había resuelto sobre las solicitudes presentadas por la empresa actora en las que dejaba en evidencia que los beneficiarios de la

suspensión de la aludida entrega estuvo soportada en que el Tribunal accionado no había resuelto sobre las solicitudes presentadas por la empresa actora en las que dejaba en evidencia que los beneficiarios de la restitución le vendieron a Junto Podemos S.A.S. el inmueble objeto de debate. Entonces, como la diligencia de entrega agendada fue suspendida y la Magistratura adoptó las medidas necesarias a efecto de dilucidar lo aducido por la empresa y resolver sobre lo pertinente, podía predicarse la configuración del hecho superado, sin que hubiera lugar a pronunciamientos adicionales, habida cuenta que, se insiste, el Tribunal dio impulso a las peticiones de la aquí actora. Por lo expuesto, la solicitud de adición será negada.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02570-00 3 DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR las peticiones de adición que antecede.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada.

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...