CSJ - ATC889-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC889-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente
ATC889-2025 Radicación n.° 05000-22-21-000-2025-00011-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Procede esta Sala a realizar control oficioso de legalidad contemplado en el artículo 132 del Código General del Proceso, para aquellos casos en los que se advierta la necesidad de «corregir o sanear los vicios que configu ren nulidades u otras irregularidades del proceso».
ANTECEDENTES
1. Tras la remisión efectuada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el pasado 2 de abril, con oficio SECRT -0152 del expediente n.° 05000 -22-21-0002025-00011-00, se sometieron las diligencias a reparto por la Secretaría de esta Sala de Casación, para adelantar su impugnación, con acta del 3 de abril de 2025.Rad. n.° 05000-22-21-000-2025-00011-01
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2. Surtido el trámite de rigor, se discutió la ponencia del magistrado sustanciador ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en sesión del 30 de abril, con la asistencia
de los magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Encontrándose el honorable magistrado Octavio
de los magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Encontrándose el honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque e n comisión de servicios, quien no suscribió la providencia objeto de control.
3. La sentencia fue acompañada en su totalidad por los magistrados Hilda González Neira, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama ; no obstante, la Doctora Martha Patricia Guzmán , manifestó salvar el voto, por no compartirla, pero su disentimiento no fue registrado en las rúbricas de la misma.
4. Así las cosas, la decisión no alcanzó el quorum necesario para su aprobación, lo que deriva en una nulidad originada en la sentencia que, aplicada al caso concreto , consiste en «la ausencia de alguno de los requisitos formales que la ley exige para la constitución de ese acto procesal, visto únicamente desde una perspectiva procedimental; es decir por faltar el presupuesto adjetivo que se requiere para que dicho fallo produzca los efectos jurídicos que la ley instrumental le atribuye» (SC14427-2016).
5. En efecto, dada la composición de la Sa la, las decisiones alcanzan validez, en cuanto son acompañadas mínimo por cuatro de sus cinco integrantes. Lo cual, en esteRad. n.° 05000-22-21-000-2025-00011-01 3 caso no ocurrió, haciéndose necesario someter nuevamente a discusión el asunto , para determinar si existe decisión o, por el contrario, su estudio requerirá la participación de conjueces designados por acta de sorteo.
3 caso no ocurrió, haciéndose necesario someter nuevamente a discusión el asunto , para determinar si existe decisión o, por el contrario, su estudio requerirá la participación de conjueces designados por acta de sorteo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia STC6174-2025, proferida por esta Sala el pasado 2 de mayo de 2025.
SEGUNDO. SOMETER NUEVAMENTE el asunto a discusión ante esta Colegiatura.
TERCERO. Comunicar por un medio expedito lo aquí resuelto a los partícipes e intervinientes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de la Sala (E)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(ausencia justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARad. n.° 05000-22-21-000-2025-00011-01
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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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