CSJ - ATC896-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC896-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ATC896-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01218-01 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020). Se encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación del proveído dictado el 1º de septiembre de 2020 (ATP784-2020) por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual rechazó el amparo incoado por Jaime Alberto Paeres Jaramillo en representación de Salvatore Mancuso Gómez y como agente oficioso de « las víctimas del conflicto armado colombiano específicamente de los grupos de las AUC » contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. No obstante, prontamente se advierte la improcedencia de la alzada en este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las « sentencias de tutela », como reiteradamente ha En este orden, como la providencia ATP784-2020 no detenta la aludida condición, resultaba inadmisible el ataquesostenido esta Sala (CSJ ATC 1470-2019, 23 sep.; CSJ ATC970-2019, 3 jul.).Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01218-01 por esta vía1, con apoyo en lo normado por el inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
por esta vía1, con apoyo en lo normado por el inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 1° de septiembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Comuníquesele esta providencia al interesado y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ALONSO RICO PUERTA MAGISTRADO 1 Manifestación de impugnar, plasmada en el reporte correo electrónico Sala de Casación Penal. Desde el e-mail jaimepaeres@hotmail.com a camilodf@cortesuprema.ramajudicial.gov.co viernes, 11/09/2020 4:24 PM. «BENAS