CSJ - ATC89727-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC89727-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente Radicación n.° 89727 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación en la acción de tutela promovida por ELSA HUNTER DE GARCÍA
HERREROS contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PUBLICÓ, COLPENSIONES y BANCO AV VILLAS, conforme la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que la solicitud de la tutela está orientada a «ORDENAR a Colpensiones cesar en forma inmediata y definitiva la deducción que opera sobre [la] asignación pensional por concepto de impuesto solidario,Radicación n.˚ 89727 SCLAJPT-03 V.00 generando además la devolución de la deducción que haya alcanzado a generarse a la fecha del cumplimiento del fallo», es decir, a la «inaplicación» del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 , situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido tributo nos sería oponible, dada la calidad de
15 de abril de 2020 , situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido tributo nos sería oponible, dada la calidad de servidores públicos que tenemos y, por ende, de nuestra condición de contribuyentes del citado gravamen.
En ese sentido, ante la inexistencia de quórum para decidir la presente acción constitucional, se dispone remitir el expediente a Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela.
SEGUNDO: ORDENAR remitir el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia.
2Radicación n.˚ 89727
SCLAJPT-03 V.00
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
3Radicación n.˚ 89727
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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