CSJ - ATC898-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC898-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez Ponente ATC898-2023 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-01752-00 (Aprobada en sesión virtual de primero de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores HILDA
GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, LUIS ALONSO RICO PUERTA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para decidir sobre la acción de tutela instaurada
por ASESORÍAS Y SERVICIO DE INGENIERÍA contra TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL y JUZGADO 47 CIVIL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó, mediante acción de tutela, que: 1) Se ordenara al juzgado tutelado, proferir auto de cúmplase según lo ordenado del 12 de abril del 2023 al dejar sin efecto el auto de fecha 25 de abril el 2022 que revocó el mandamiento de pago; 2) Se ordene al juzgado tuteladoRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 2 resolver el memorial con “ASUNTO: ALLEGO PRUEBA SEGÚN ART 167 CGP y 1757 del Código Civil” allegados el 14 de abril del 2023
2 resolver el memorial con “ASUNTO: ALLEGO PRUEBA SEGÚN ART 167 CGP y 1757 del Código Civil” allegados el 14 de abril del 2023 allegado oportunamente por a la parte demandante; 3) Se ordene al Tribunal Superior tutelado resolver la petición quinta del recurso de apelación presentado el 29 de abril del 2022, que refiere a la solicitud de aplicación del inciso 2 del artículo 440 del CGP. y 4) Iniciar de oficio el trámite incidental en contra del juzgado tutelado por incumplimiento de lo ordenado en auto del 21 de abril del 2023.
2. De acuerdo con el mismo escrito de tutela, las actuaciones del Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, se enmarcan en el trámite del procedimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sala laboral STL 532-2023, que, a su vez, resuelve la impugnación de la Sentencia de la sala de casación civil y agraria de la misma corporación STC 917-2023, magistrado ponente Dr. Luis Alonso Rico Puerta, de 8 de febrero de 2023.
3. El Honorable Magistrado Dr. FRANCISCO TERNERA BARRIOS, mediante escrito de 9 de mayo de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “ por cuanto participé en la sesión de la Sala que aprobó la sentencia CSJ STC 917-2023 (Rad. 202300300-00), involucrada en la queja constitucional, toda vez que en la queja se cuestiona el incumplimiento de lo decidido en dicho trámite
202300300-00), involucrada en la queja constitucional, toda vez que en la queja se cuestiona el incumplimiento de lo decidido en dicho trámite constitucional en segunda instancia (CSJ STL 532-2023); máxime que en esta Sala se encuentra en curso el incidente de desacato propuesto en ese asunto. Lo expuesto, de conformidad con las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), referentes a que «Que el funcionario judicialRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 3 (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.
4. La Honorable Magistrada Dra. HILDA GONZÁLEZ NEIRA, mediante escrito de 31 de mayo de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud, teniendo en cuenta que: “por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que participé en la sesión en la que se discutió y aprobó el fallo STC 917-2023, al que en mi criterio se extiende el presente resguardo”.
5. La Honorable Magistrada Dra. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, mediante escrito de 6 de junio de 2023, manifestó
el presente resguardo”.
5. La Honorable Magistrada Dra. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, mediante escrito de 6 de junio de 2023, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, puesto que: “Como quiera que la tutela de la referencia involucra la providencia STC 9172023, es del caso manifestar el impedimento para conocer de este amparo, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participé en la sesión de 8 de febrero de 2023, en la cual se aprobó dicho pronunciamiento”.
6. El Honorable Magistrado Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, mediante escrito de 7 de junio de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “ toda vez que hice parte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de 8 de febrero de 2023, en la que fue aprobada la providencia de esa misma fecha (STC 917-2023), determinación que resulta involucrada en la presente solicitudRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 4 de amparo, toda vez que fue esa sentencia la que revocó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con el fallo STL 532-2023, que se predica desatendido por la promotora del resguardo. La anotada circunstancia configura la causal 6ª de impedimento consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, lo que me impone apartarme del
circunstancia configura la causal 6ª de impedimento consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, lo que me impone apartarme del conocimiento de este asunto”.
7. El Honorable Magistrado Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, mediante escrito de 13 de junio de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “comoquiera que involucra lo resuelto por esta Colegiatura en la providencia STC 9172023, 8 feb., de la cual fui ponente; misma en la que se denegó el amparo que Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el curso del ejecutivo rad. n.º 2021-00547; sentencia revocada por la homóloga de Casación Laboral en el fallo STL 532-2023, 1 mar. En ese orden, de acuerdo con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales de impedimento: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)» y «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», respectivamente, se exteriorizan los motivos de apartamiento”.
8. El Honorable Magistrado Dr. OCTAVIO AUGUSTO
funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», respectivamente, se exteriorizan los motivos de apartamiento”.
8. El Honorable Magistrado Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, mediante escrito de 15 de junio de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud, por cuanto: “la quejaRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 5 de la accionante involucra la providencia STC 917-2023; es del caso declararme impedido para conocer de esta salvaguarda, al tenor del numeral 6° artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participé en la sesión de Sala en la cual se aprobó la citada providencia”.
9. La secretaría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia inform ó con fecha 19 de julio de 2023 que la Sala se encuentra conformada por los señores conjueces Doctores JORGE
ERNESTO OVIEDO ALBAN, PEDRO LAFONT PIANETTA, SELENE
PIEDAD MONTOYA CHACÓN, HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
y ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ y FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA.
10. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. Vistas las diligencias se puede constatar que la actora en este procedimiento había interpuesto acción de tutela contra la Sala Civil
para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. Vistas las diligencias se puede constatar que la actora en este procedimiento había interpuesto acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes relacionadas con el ejecutivo 2021-00547.
2. La acción de tutela fue resuelta de manera desfavorable a la actora por la Corte Suprema de Justicia, en su sala civil y agraria, mediante sentencia STC 917-2023, de fecha 8 de febrero de 2023.Radicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00
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3. A su vez, la mencionada decisión de la Corte Suprema de Justicia, en su sala civil y agraria, fue revocada en segunda instancia, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL 5322023, radicación n.° 101409, de fecha 1 de marzo de 2023.
4. Teniendo en cuenta la actuación procesal cuyos aspectos más relevantes quedan señalados en el recuento cronológico precedente, bien puede apreciarse que las seis manifestaciones de impedimento realizadas, invocando dos de ellas el numeral 4º del Art. 56 del C.P.P. y todas ellas el numeral 6º del Art. 56 del C. de P.P., se apoyan en el hecho de que los Magistrados que las realizan han participado en la sala de decisión de la sentencia STC 917-2023, de fecha 8 de febrero de 2023, en la cual se discutió y decidió sobre las pretensiones y hechos alegados en la
de que los Magistrados que las realizan han participado en la sala de decisión de la sentencia STC 917-2023, de fecha 8 de febrero de 2023, en la cual se discutió y decidió sobre las pretensiones y hechos alegados en la presente acción de tutela.
5. Los numerales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P. establecen: Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.
6. En este orden de ideas, siendo la manifestación de impedimento el medio que la ley permite a jueces para afirmar y acreditar, ante las partes, en determinada actuación procesal, la ausencia de lo que se suele llamar la doctrina “competencia o capacidad subjetiva” (cfr. EduardoRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00
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J. Couture. Estudios…, T.III, Parte Segunda, Intr. 4. Buenos Aires 1978), que se traduce en el deber que pesa sobre estos funcionarios judiciales de apartarse del conocimiento de todo asunto respecto del cual, no les sea dado desempeñar el cometido puesto en sus manos con absoluta idoneidad personal, observando puntualmente la garantía de independencia de criterio e imparcialidad que por definición requiere toda actividad
dado desempeñar el cometido puesto en sus manos con absoluta idoneidad personal, observando puntualmente la garantía de independencia de criterio e imparcialidad que por definición requiere toda actividad jurisdiccional válida; y asumiendo que tal manifestación para abstenerse de decidir en el asunto en litigio, ha de estar fundado en motivos expresamente definidos con ese propósito en la ley. De esta manera, examinados los hechos, se concluye que la causal invocada por los honorables Magistrados corresponde a la descripción de la norma señalada en precedencia y, por tanto, se torna imperante acoger la solicitud de apartarlos del conocimiento de esta impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ
MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para conocer de la presente acción de tutela instaurada por ASESORÍAS Y SERVICIO DE INGENIERÍA contra TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALARadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 8 CIVIL y JUZGADO 47 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de este asunto.
8 CIVIL y JUZGADO 47 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho, para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Conjuez ponente
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
ConjuezRadicación No. 11001-02-03-000-2023-01752-00 9