CSJ - ATC904-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC904-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez Ponente ATC904-2020 Radicación n° 20001-22-14-003-2020-00078-01 (Aprobado en sesión virtual del 6 de octubre de 2020) Bogotá D.C., seis ( 6 ) de octubre de dos mil veinte (2020). En su condición de Juez de la República, la ciudadana ROCÍO VARGAS TOVAR formuló acción de tutela con el propósito de que se le inaplique el decreto legislativo 568 de 2020 —que creó el impuesto solidario COVID 19 durante las vigencias de los meses de mayo, junio y julio de 2020— pues, a su juicio, con esa medida se le afecta su derecho fundamental al mínimo vital y el del núcleo familiar, así como el derecho a una vida en condiciones dignas. Luego de haber impugnado la decisión que en primera instancia le resultó adversa, por el factor funcional le compete a la Sala de Casación Civil resolver la inconformidad planteada por la accionante. Sin embargo, los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Luis ArmandoRadicación n° 20001-22-14-003-2020-00078-01 Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Aroldo Wilson Quiroz Montalvo expresaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el artículo 56 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal. Para este efecto adujeron que, al ser igualmente
concurre la causal de impedimento consagrada en el artículo 56 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal. Para este efecto adujeron que, al ser igualmente sujetos pasivos del aludido impuesto, su situación se subsume dentro del específico motivo que prevé la citada norma del estatuto procesal penal, en consonancia con la del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, conforme a la cual hay lugar a declararse impedido cuando “1. (…) el funcionario judicial, su cónyuge o el compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. En relación con este tema y frente a lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado decreto 568, quienes en su calidad de funcionaros de la rama judicial reciban por concepto de salarios u honorarios una suma mensual igual o superior a la allí indicada, también quedarán cobijados por los descuentos que señala ese canon. Por consiguiente y con base en este cúmulo de normas, es claro que a los funcionarios que expresaron sus impedimentos sí les asiste interés particular para tramitar lo que es objeto de la protección constitucional que nos concita, y en consecuencia se declarará que ellos quedan separados del manejo de este asunto. 2Radicación n° 20001-22-14-003-2020-00078-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
separados del manejo de este asunto. 2Radicación n° 20001-22-14-003-2020-00078-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados, Luis Alonso Rico Puerta, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Aroldo Wilson Quiroz Montalvo, para conocer de la presente acción de tutela. Notifíquese
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez Ponente
WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES
Conjuez 3Radicación n° 20001-22-14-003-2020-00078-01
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
Conjuez 4