CSJ - ATC911-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC911-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
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EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez Ponente
ATC911-2025 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00137-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque e Hilda González Neira, de estar impedidos para conocer del presente trámite con fundamento, los cuatro primeros , en las causales 4ª y 6ª y la última en la causal 6ª, del artículo 56 de la ley 906 de 2004 , en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00137-01 2
1. El señor Carlos Alberto Verano Núñez interpusó recurso de apelación contra la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP32272025) por medio de la cual declaró improcedente el amparo invocado por el accionante , quien lamenta la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. Por medio del amparo pretende que se deje sin efecto la sentencia de casación la Sala Laboral de esta Corporación
(SL1695-2023) en la que se consideró que su desvinculación
administración de justicia.
2. Por medio del amparo pretende que se deje sin efecto la sentencia de casación la Sala Laboral de esta Corporación
(SL1695-2023) en la que se consideró que su desvinculación laboral se había hecho con observancia de los requisitos que establece el Reglamento Interno de Trabajo de su empleador , en contra de lo sostenido por el recurrente.
3. La tutela de que trata el presente trámite es el segundo recurso de amparo que contra dicho fallo interpone el accionante, pues, en su decir , hay hechos nuevos no considerados en la primera ocasión que permiten que se pueda interponer este segundo amparo s in que se entiend a que hay temeridad de su parte.
4. Con todo y para lo que aquí interesa, de la lectura del expediente se evidencia que en el primer trámite de tutela que interpuso el accionante, la segunda instancia fue conocida por la Sala Civil de la Corte Suprema, de la que entonces ya hacíanRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-00137-01
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parte los magistrados que dentro de este segundo resguardo ponen de presente su impedimento. En efecto, el fallo que desató la instancia (STC 2122-2024) estudió el mismo problema jurídico que se plantea ahora, esto es, la regularidad de la sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema que estableció que el despido de que fue objeto el accionante se ajustó a los reglamentos del empleador.
5. Así las cosas, los impedimentos están llamados a prosperar, pues de no ser sepa rados del conocimiento del
que el despido de que fue objeto el accionante se ajustó a los reglamentos del empleador.
5. Así las cosas, los impedimentos están llamados a prosperar, pues de no ser sepa rados del conocimiento del presente trámit e, los H onorables Magistrados de la Sala Civil tendrían que volver de nuevo sobre asuntos ya debatidos y resueltos, con grave compromiso para su imparcialidad.
6. Tiene sentado esta Corporación (Auto de 8 de abril de 2005, reiterado recurrentemente) que elemento fundamental para una correcta administración de justicia es la independencia e imparcialidad que deben observar los jueces al momento de estudiar y decidir las cuestiones que se someten a su consideración, y de ahí que la ley haya traducido en causales de impedimento, todas aquellas circunstancias que pudieran afectar su sereno y recto juicio, de tal suerte que de presentarse alguna de ella s es deber del juez, una vez manifestados los motivos, apartarse del conocimiento del respectivo asunto.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00137-01
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DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, resuelve,
1. Aceptar los impedimentos presentados por los
Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque e Hilda González Neira y en consecuencia separarlos del conocimiento del presente asunto.
2. En firme la presente decisión, vuelva el expediente al
Octavio Augusto Tejeiro Duque e Hilda González Neira y en consecuencia separarlos del conocimiento del presente asunto.
2. En firme la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para lo que corresponda.
Notifíquese y cúmplase,
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez Ponente
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ ConjuezRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-00137-01 5
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez