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CSJ - ATC912-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC912-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC912-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01364-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la solicitud que elevó la señora Marcela Jaramillo Cabal, vinculada dentro de este trámite, para que se corrija la sentencia emitida en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación mediante fallo STC5001-2024 (30 abr.) negó el resguardo que Santiago Restrepo Lozano formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá, extensiva a los intervinientes en el proceso declarativo de pertenencia 76834-31-03-003-2011-00153-00. 2.- Enterada de esa determinación, la vinculada Marcela Jaramillo Cabal pidió la corrección de la providencia (03 may. 2024), pues en la parte resolutiva se incluyó un nombre distinto al del accionante. CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01364-00 2 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En esa dirección, el artículo 286 señala que

siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En esa dirección, el artículo 286 señala que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por la reclamante es procedente. Lo anterior, ya que en la parte resolutiva de la sentencia STC5001-2024 del 30 de abril del año en curso se incurrió en una imprecisión, por cambio de palabras, al consignarse un nombre diferente a quien funge como promotor en la presente salvaguarda.

3.- En definitiva, se accederá a lo requerido, y así se declarará. DECISIÓNRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01364-00 3 Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC5001-2024 del 30 de abril del presente año, en el sentido que el nombre del accionante corresponde a Santiago Restrepo Lozano. En lo demás, el fallo permanece incólume.

STC5001-2024 del 30 de abril del presente año, en el sentido que el nombre del accionante corresponde a Santiago Restrepo Lozano. En lo demás, el fallo permanece incólume.

SEGUNDO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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