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CSJ - ATC916-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC916-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ATC916-2023 Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00600-01 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). El honorable magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo declaró su impedimento para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Guillermo Mejía Rodriguez contra el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, por cuanto tiene un vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina María Quiroz Monsalvo, vinculada al trámite constitucional como Procuradora Veintiocho Judicial II Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Familia y las Mujeres, de conformidad con lo previsto en las causales 1 y 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, la citada Procuradora Judicial se vinculó y notificó en el sub lite y hace parte de los intervinientes en este trámite constitucional, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de

numeral 1º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00600-01

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado y se declara separado del conocimiento de este proceso constitucional al magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Por mantenerse incólume el quórum necesario para dirimir el presente recurso, no hay lugar a la designación de conjuez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 2

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