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CSJ - ATC917-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC917-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC917-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01966-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). Este Despacho inadmitió la queja constitucional de la referencia a fin de que Ricardo A. Morales Cano «[aportara] el certificado de existencia y representación legal de Interoceanic Business INC., con el fin de acreditar la calidad de representante legal aducida por Víctor Manuel Velasco Caicedo» (16 jun. 2022). El anterior requerimiento, sin embargo, fue desatendido por el reclamante, pues si bien, allegó certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena de Interoceanic Business INC., de fecha 10 de junio de 2022, allí se observa que Víctor Manuel Velasco Caicedo junto con otras personas, figura como «apoderado sustituto» y no a modo de « representante» como se afirma en el poder aportado con el libelo supralegal. Conviene memorar que esta Sala ha sostenido queRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01966-00 2 «(…) tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso » (C.C.

edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso » (C.C. T-878 de 2007 citada en STC6609-2021). Por estas razones, se impone el rechazo de la presente acción de tutela, al no atenderse lo dispuesto en el auto inadmisorio, ya que no se aportó documentación alguna con vigencia no menor a treinta (30) días, en la que se acredite que Víctor Manuel Velasco Caicedo es actualmente el «representante legal» de la aludida sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de que, subsanado el yerro advertido, pueda acudir de nuevo a la jurisdicción en protección de sus derechos fundamentales. En virtud a lo expuesto, SE RECHAZA la presente demanda constitucional. En consecuencia y sin necesidad de desglose, por secretaría devuélvanse los anexos al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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