CSJ - ATC918-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC918-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
SAÚL URIBE GARCÍA
Conjuez Ponente ATC918-2023 Radicación No 11001-22-03-000-2023-00257-01 Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ, a través de correo electrónico el día 23 de julio del presente año, presentó escrito en el que no realiza petición específica para resolver de fondo, y denominó: “hechos, objeciones y deberes”. En el mismo, realiza apreciaciones personales de decisiones anteriores proferidas por esta Sala de Conjueces y por el suscrito conjuez, para concluir: «Por todo lo expuesto solicito que el presente memorial se incorpore a la impugnación, quedando constancia igualmente al Ministerio Publico (sic). Uso de todos los mecanismos ordinarios de defensa a mi alcance». Ante la solicitud de que el presente memorial se incorpore a la impugnación, se responde que no puede hacer parte de laExpediente No. 11001-22-03-000-2023-00257-01 impugnación por dos razones. La primera. El proyecto de auto de sentencia resolviendo la impugnación, fue presentado para socialización con los demás conjueces, antes que se recibiera el escrito presentado por Rafael Malagón. La segunda. El escrito es contentivo de apreciaciones personales de decisiones proferidas durante el trámite de la impugnación, especialmente los autos que resolvieron los impedimentos y la resolución de otras peticiones presentadas por
el señor Rafael Malagón, lo que configura hechos ajenos y situaciones ajenas a la solicitud de la acción de tutela y a la impugnación, razón por la cual no pueden ser tenidas en cuenta. En consecuencia, el memorial al que se refiere el aportante del escrito, no podrá ser incorporado a la impugnación, como lo pretende.
SAÚL URIBE GARCÍA
Conjuez Ponente