CSJ - ATC920-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC920-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez Ponente ATC920-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01976-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Resuelve esta sala de conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer del presente asunto, por concurrir en ellos la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece como motivo de impedimento «[…] que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]».
1. La señora Olga Cecilia Aquite Pedraza quien actúa en calidad de agente oficiosa de su hermano Arnulfo, lamenta la violación de su derecho al debido proceso, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió archivar el incidente de desacato contra el Juez Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad, por considerar cumplido el fallo que ese Tribunal profirió el 26 de enero de 2022, cuando en realidad, al decir de la accionante, el fallo a cumplir es el del 17 de
febrero de 2022 de la Corte Suprema de Justicia que, durante el trámite deRadicación n° 11001-02-03-000-2023-01976-00 la apelación, revocó la decisión del Tribunal. Por lo demás, afirma que el desacato persiste. En efecto, el fallo de segunda instancia de la Corte, del 17 de febrero de 2022 ( STC1477), contrario a lo resuelto por el Tribunal, ordenó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla pronunciarse “conforme a derecho sobre el incidente de desacato”, por haber tomado una decisión contraria a la realidad procesal. Este fallo de la Corte, que es el que la tutelante insiste en hacer cumplir, fue suscrito por los Honorables Magistrados que aquí han puesto de presente su impedimento.
2. Tiene sentado esta Corporación (Auto de 8 de abril de 2005, reiterado en varias ocasiones, por ejemplo ATC3380, de 2016 y más recientemente en ATC1095 de 2020, entre otros) que elemento fundamental para una correcta administración de justicia es la independencia e imparcialidad que deben observar los jueces al estudiar y decidir las cuestiones que se someten a su consideración, y de ahí que se tengan establecidas como causales de impedimento todas aquellas circunstancias que pudieran afectarlas , de tal suerte que de presentarse alguna de ellas es deber del juez, una vez manifestados los motivos, apartarse del conocimiento del respectivo asunto.
Dentro del presente trámite, resulta evidente que los Honorables Magistrados que participaron en la sesión que aprobó el fallo de tutela de
alguna de ellas es deber del juez, una vez manifestados los motivos, apartarse del conocimiento del respectivo asunto. Dentro del presente trámite, resulta evidente que los Honorables Magistrados que participaron en la sesión que aprobó el fallo de tutela de segunda instancia (STC1477) del 17 de febrero de 2022 y que ahora son llamados a resolver una nueva acción que involucra lo allí resuelto, están incursos en la causal que alegan, por lo que la declaratoria de estar impedidos resulta procedente al encontrarse debidamente acreditada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01976-00 1.- Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, quienes, en consecuencia quedan separados del conocimiento y trámite de este asunto 2.- En firme esta providencia, por secretaría, remítase el expediente al despacho del Magistrado que corresponda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez 3Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01976-00
JORGE FORERO SILVA
Conjuez 4