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CSJ - ATC932-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC932-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente ATC932-2024 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelven los impedimentos manifestados por los Honorables

Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON

QUIROZ MONSALVO, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y LUIS ALONSO RICO PUERTA, con apoyo en las causales previstas en los artículos 1º. y 4º. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991, dentro del trámite de la Acción de Tutela interpuesta por el ciudadano GUILLERMO LEON VALENCIAHINESTROZA contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, « POR LA DEMORA INJUSTIFICADA PARA LA

ELECCION DE LA NUEVA FISCAL GENERAL DE COLOMBIA, ANTE

LA URGENCIA MANIFIESTA POR EL COMPORTAMIENTO SEDICIOSO, INCENDIARIO Y ABIERTAMENTE ANTICONSTITUCIONAL DEL ACTUAL FISCAL».Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Al estudiar los argumentos expuestos por los referidos Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento,

ANTICONSTITUCIONAL DEL ACTUAL FISCAL».Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00

Al estudiar los argumentos expuestos por los referidos Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, de primera mano no existe duda que se configuran las causales aducidas, por cuanto la queja constitucional involucra de manera directa la actividad de la Sala Plena de esta Corporación, de la cual hacen parte los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos manifestados, por cuanto la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son algunas de esas garantías que componen e integran el debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones es una de las formas de resguardar ese imperativo constitucional (Corte Constitucional C-496 de 2016). Con las causales de impedimentos se pretende salvaguardar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo éstas taxativas y de reserva legal. Por lo tanto, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura una o más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada

más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada en ATC298-2020 de marzo 10 de 2020, rad. 2020-00083-00, señaló que 2Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 «(…) [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley - en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica». En consecuencia, se acogerán los impedimentos manifestados por los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco Ternera. No se resolverán los impedimentos manifestados por los

los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco Ternera. No se resolverán los impedimentos manifestados por los exmagistrados Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, por no hacer ya parte de la Corporación. 3Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO JOSÉ TERNERA

BARRIOS, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver los impedimentos propuestos por LUIS ALONSO RICO PUERTA Y AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, toda vez que ya no hacen parte de esta

Corporación.

TERCERO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Pasar al despacho del aquí ponente una vez resuelto lo anterior, para tomar las decisiones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

4Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Conjuez Ponente

anterior, para tomar las decisiones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

4Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Conjuez Ponente

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez 5Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00

PEDRO LAFONT PIANETTA

Conjuez 6

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