CSJ - ATC932-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC932-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez Ponente ATC932-2024 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelven los impedimentos manifestados por los Honorables
Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y LUIS ALONSO RICO PUERTA, con apoyo en las causales previstas en los artículos 1º. y 4º. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991, dentro del trámite de la Acción de Tutela interpuesta por el ciudadano GUILLERMO LEON VALENCIAHINESTROZA contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, « POR LA DEMORA INJUSTIFICADA PARA LA
ELECCION DE LA NUEVA FISCAL GENERAL DE COLOMBIA, ANTE
LA URGENCIA MANIFIESTA POR EL COMPORTAMIENTO SEDICIOSO, INCENDIARIO Y ABIERTAMENTE ANTICONSTITUCIONAL DEL ACTUAL FISCAL».Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Al estudiar los argumentos expuestos por los referidos Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento,
ANTICONSTITUCIONAL DEL ACTUAL FISCAL».Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00
Al estudiar los argumentos expuestos por los referidos Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, de primera mano no existe duda que se configuran las causales aducidas, por cuanto la queja constitucional involucra de manera directa la actividad de la Sala Plena de esta Corporación, de la cual hacen parte los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos manifestados, por cuanto la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son algunas de esas garantías que componen e integran el debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones es una de las formas de resguardar ese imperativo constitucional (Corte Constitucional C-496 de 2016). Con las causales de impedimentos se pretende salvaguardar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo éstas taxativas y de reserva legal. Por lo tanto, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura una o más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada
más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada en ATC298-2020 de marzo 10 de 2020, rad. 2020-00083-00, señaló que 2Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 «(…) [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley - en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica». En consecuencia, se acogerán los impedimentos manifestados por los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco Ternera. No se resolverán los impedimentos manifestados por los
los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco Ternera. No se resolverán los impedimentos manifestados por los exmagistrados Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, por no hacer ya parte de la Corporación. 3Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO JOSÉ TERNERA
BARRIOS, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y FERNANDO
AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA.
SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver los impedimentos propuestos por LUIS ALONSO RICO PUERTA Y AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, toda vez que ya no hacen parte de esta
Corporación.
TERCERO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Pasar al despacho del aquí ponente una vez resuelto lo anterior, para tomar las decisiones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
4Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Conjuez Ponente
anterior, para tomar las decisiones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
4Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 Conjuez Ponente
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez 5Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez 6