CSJ - ATC934-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC934-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC934-2024 Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00157-01 (Aprobado en Sala de treinta de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 28 de mayo del año en curso, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que sancionó por desacato a Henry Alberto Saether en calidad de representante legal de Seguridad Superior Ltda., por incumplir el fallo de tutela emitido el 29 de abril último. ANTECEDENTES 1.- El a quo constitucional protegió el derecho fundamental al debido proceso de Eyleen Pájaro Payares, en la acción de amparo que esta interpuso contra Seguridad Superior Ltda., a quien ordenó, a través de su cajero pagador «(…) o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, acredite el cumplimiento del oficio No. 112 de 5 de febrero de 2024 remitido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA por medio del cual se comunicó la orden embargo del 50% del salario mensual y prestaciones sociales de LESTER ENRIQUE CONTRERAS MORALES» (29 abr. 2024).Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00157-01 2.- La precursora informó la desatención de dicho mandato (8 may. 2024). 3 .- El Tribunal, previo requerimiento (9 may.), abrió incidente
2.- La precursora informó la desatención de dicho mandato (8 may. 2024). 3 .- El Tribunal, previo requerimiento (9 may.), abrió incidente contra José Saavedra y Henry Alberto Saether en sus condiciones de presidente y representante legal de Seguridad Superior Ltda., respectivamente (16 may.), quienes notificados guardaron silencio. Posteriormente, impuso al último de ellos, multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (28 may.). 4.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se refrendará la providencia examinada, por las siguientes razones: a.-) Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena para salvaguardar el debido proceso de Eyleen Pájaro Payares, fue que, la sociedad accionada, «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, acredite el cumplimiento del oficio No. 112 de 5 de febrero de 2024 remitido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA por medio del cual se comunicó la orden embargo del 50% del salario mensual y prestaciones sociales de LESTER ENRIQUE CONTRERAS MORALES» (29 abr. 2024). b).- Afirma la actora que, no obstante haber el juzgado oficiado a la empresa censurada en procura de hacer efectiva la cautela decretada en el proceso de alimentos n.° 13001311000320220039600, esta, «(…) hasta la
empresa censurada en procura de hacer efectiva la cautela decretada en el proceso de alimentos n.° 13001311000320220039600, esta, «(…) hasta la 2Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00157-01 fecha no le han realizado los descuentos al señor LESTER ENRIQUE CONTRERAS MORALES 3. Situación delicada que atravieso porque el Demandado es el padre de mis 3 hijos, los cuales dependen económicamente de su padre (…)» (8 may.). c).- La convocada en el curso de la primera instancia guardó silencio, lo que llevó al Tribunal de Cartagena a adoptar la determinación ahora revisada. d).- Del anterior relato, colige la Sala que Seguridad Superior Ltda., a pesar de este incidente de desacato, sin el más mínimo respeto por el derecho al debido proceso de la precursora, por el cumplimiento de las decisiones judiciales y el deber de colaboración con la administración de justicia (art. 95 CN) mantiene un comportamiento negligente, desatendiendo la orden expedida en la sentencia de tutela de 29 de abril. 2.- Así las cosas, en los términos del art. 52 del D. 2591 de 1991, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser acompañado en cuanto halló demostrado el «desacato» denunciado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
acompañado en cuanto halló demostrado el «desacato» denunciado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia de 28 de mayo de 2024, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el asunto de la referencia.
3Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00157-01
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.
Notifíquese
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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