CSJ - ATC939-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC939-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez ATC939-2023 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01539-01 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por el señor RAFAEL VICENTE BERDUGO ZAMBRANO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS, el H. Conjuez Ponente, doctor Alejandro Venegas Franco, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, conforme al cual puede configurarse un interés directo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242 de la ley 1952 de 2019, debido a que hubo de radicar una manifestación u observación en el buzón denominado PQR de Colpensiones que concierne a la Unidad de Gestión Fiscal y Parafiscal, UGPP, en una actuación que es de su interés particular. Al contrastar los argumentos expuestos por el citado Conjuez en su manifestación de impedimento con los fundamentos fácticos del asunto, no existe duda que se configura a plenitud la causal aducida, por cuanto puede tener interés directo en las resultas del proceso. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… paraRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01539-01 2
Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… paraRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01539-01 2 preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁ el impedimento que concitan la atención del suscrito Conjuez, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 200500142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020). DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020). DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento del H. Conjuez Ponente, doctor Alejandro Venegas Franco.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01539-01
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TERCERO: Una vez cumplido el trámite anterior, dar paso para continuar con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez