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CSJ - ATC948-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC948-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ATC948-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02441-00 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). Se resuelve el recurso de reposición formulado por Javier Elías Arias Idárraga frente al auto de 11 de septiembre hogaño, por medio del cual se dispuso enviar por competencia el asunto a otra autoridad. ANTECEDENTES 1.- En la mencionada decisión, se ordenó remitir la actuación a la Oficina Judicial de Pereira, para que fuera repartida entre los Magistrados pertenecientes al Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, con la finalidad que esa autoridad tramitara la actuación en primera instancia. Lo anterior, se fundamentó en lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 1, debido a 1 Tal disposición consagra «las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura (…) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial»Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02441-01 que la queja se dirigió directamente contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. 2.- Inconforme el quejoso propuso reposición, para lo cual solicitó se admitiera la acción y se tramitara ante esta

que la queja se dirigió directamente contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. 2.- Inconforme el quejoso propuso reposición, para lo cual solicitó se admitiera la acción y se tramitara ante esta Colegiatura, todo ello con fundamento en la postura de la «H. Corte Constitucional. No confunda reglas de Competencia con normas de reparto (…)». CONSIDERACIONES 1.- Dentro de la gama de prerrogativas que ofrece el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política está la posibilidad que tienen los ciudadanos de disentir de las determinaciones administrativas y/o jurisdiccionales cuando, entre otras cosas, ellas sean susceptibles de ese ataque. De manera que, aun siendo la opugnación una garantía de quienes intervienen en actuaciones judiciales, su ejercicio está supeditado a la viabilidad que para cada caso concreto haya definido el legislador. 2.- Conviene anticipar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la decisión criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que: «…dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02441-01 sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma

control de las decisiones judiciales, la impugnación de la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02441-01 sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda. (…) Así las cosas, el auto atacado es el que negó la adición del fallo de tutela fechado 3 de octubre de 2017, determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al respecto. (…) En suma, la nulidad y la adición del fallo no son cuestiones que admitan revisión horizontal ni vertical dentro de este especial marco; por tanto, no se acogerá el ruego elevado en tal sentido.” (ATC465-2019). 3.- Fluye de lo antelado que el tema de la remisión de la acción de tutela «por competencia» en comento es irrecurrible en este escenario extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR la reposición interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese al interesado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR la reposición interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02441-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 4

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