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CSJ - ATC955-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC955-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC955-2024 Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00210-01 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a decidir lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer la acción de tutela promovida por Ramón Antonio Escobar Benavides, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor exige la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada en el proceso ordinario laboral de radicado 2016-00354-01, propuesto por el tutelante contra la Escuela de Instrucción Aeronáutica Ltda. y Gustavo Emilio Cañas Figueroa, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral desde el 9 de mayo de 1996 hasta el 27 de junio de 2014, en el que fue despedido sin justa causa, razón por la cual pidió el pago de la indemnización correspondiente en forma solidaria.

2. Lo anterior, por cuanto considera que el fallo de casación que definió el asunto (CSJ SL1313-2023) no tuvo en cuenta las pruebas allegadas sobre la disponibilidad, exclusividad y subordinación, que

demostraban el vínculo laboral invocado.Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00210-01

3. Emitido el fallo de primera instancia por parte de la homóloga de Casación Penal, la impugnación correspondió al Despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien se declaró impedido para conocer la tutela de la referencia, con base en la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

II. CONSIDERACIONES

1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales de impedimento.

Sin embargo, hay que puntualizar que ello solo tendrá cabida en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, es decir, que los impedimentos tienen un carácter excepcional, pues se originan en circunstancias expresas. En ese orden, «han de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo (…) sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ AC1424-2016).

2. En el sub examine, el Magistrado declaró su impedimento, por

situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ AC1424-2016).

2. En el sub examine, el Magistrado declaró su impedimento, por cuanto « se infiere que la queja de la accionante se dirige contra esta Sala de Casación e involucra las providencias STC2863-2020 -de la cual fui ponentey STC6347-2021 –en la cual participé-».

2Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00210-01 En sustento, invocó la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es motivo de impedimento «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...».

3. No obstante, revisado el escrito inicial no se observa que involucre a esta Sala de Casación, pues, como se indicó, la acción de tutela se dirige contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral, en virtud del proceso promovido por el tutelante contra la Escuela de Instrucción

Aeronáutica Ltda. y Gustavo Emilio Cañas Figueroa. Igualmente, analizadas las providencias enunciadas por el Magistrado (CSJ STC2863-2020 / CSJ STC6347-2021), no se evidencia su relación con el objeto de esta acción constitucional, toda vez que corresponden a tutelas impulsadas por otros accionantes, contra autoridades diferentes y por situaciones fácticas ajenas al proceso laboral que se cuestiona en el asunto de la referencia.

corresponden a tutelas impulsadas por otros accionantes, contra autoridades diferentes y por situaciones fácticas ajenas al proceso laboral que se cuestiona en el asunto de la referencia.

4. En consecuencia, como no están acreditados los supuestos de impedimento que la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal consagra, no es procedente aceptar la declaración efectuada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se resuelve: PRIMERO: NEGAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer el amparo constitucional.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítanse las diligencias al

3Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00210-01 despacho del Magistrado de conocimiento, para que continúe con el trámite del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 4

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