CSJ - ATC959-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC959-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ATC959-2023 Radicación n° 68679-22-14-000-2023-00028-01 (Aprobada en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrésés (2023).
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por el señor HELBER JULIAN MESA SIERRA contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES, los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil y Agraria, doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y « 6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso...», aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento,
proceso...», aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, con los fundamentos fácticos y decisiones entre las que se encuentra la providencia STC1332023 del 18 de enero del corriente en la que se estudió un amparo promovido por el aqu í accionante, con ocasi ón del tr ámiteRadicación n° 68679-22-14-000-2023-00028-01 2 surtido con radicado n° 2022-00043-01, no existe duda que se configura a plenitud la causal aducida, por cuanto los antes mencionados profirieron la decisión, expresando allí sus opiniones sobre el asunto, y el accionante ataca lo allí resuelto.
Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.
(…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que
consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, s ólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acci ón de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 200500142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).
DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los
Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque.Radicación n° 68679-22-14-000-2023-00028-01 3
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
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SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez cumplido el trámite anterior, dar paso al despacho para resolver el asunto de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
Conjuez